MARTINEZ VAGOS SERGIO FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio González Aguilera, abogado, en favor de Sergio Martínez Vagos, recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado cumple condena, iniciando la misma el 3 de diciembre de 2018, con fecha de término el 5 de septiembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 14 de agosto de 2021 y reuniendo todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para que le sea concedido el beneficio que se reclama. Indica que es mozo desde el año 2018, al interior del penal ha retomado sus estudios, para de esta forma culminar su enseñanza media, tiene domicilio en el medio libre, y se acompaña certificado de residencia, tiene red de apoyo familiar, es padre de dos hijos de 12 y 9 años de edad. Señala que la Comisión de Libertad Condicional ha vulnerado arbitraria e ilegalmente el derecho de libertad personal, pese a cumplir los requisitos exigidos para ello. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, otorgando la inmediata libertad a su representado. SEGUNDO: Que informa la Ministra Presidenta señora María Loreto Gutiérrez Alvear, de la Comisión de Libertad Condicional, que se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el
Fundamentos
considerando como lograrlo. Por lo anterior sería aconsejable un retorno paulatino al medio libre a través de beneficios intrapenitenciarios que le permitan consolidar estos aprendizajes y fortalecer los aspectos que debe trabajar. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°32” Concluye que por dichos motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 34 años, y fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito tenencia y porte ilegal de armas, a 541 días por disparos injustificados en la vía pública, artículo 14 letra D inciso final de la ley de armas, 300 días por el delito de amenazas y a la pena de 300 días por el delito de receptación. Inició del cumplimiento de la condena el 3 de diciembre de 2018 la que termina el 5 de septiembre de 2024, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 14 de agosto de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios ni sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos del año 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “En la actualidad se observa que está presente la conciencia del daño y mal causado, sujeto visualiza la gravedad del daño tanto físico como psicológico ocasionado a las víctimas y entorno, sintiendo empatía por lo que logra realizar espontáneamente una reflexión crítica de su actuar disruptivo. El referido debe seguir trabajando en la identificación de los aspectos que debe modificar para reintegrarse de manera adecuada al medio libre. En relación a la motivación este se aprecia en Preparación, dado que el individuo ha comenzado a comprometerse con el cambio y su planificaciones un futuro cercano, considerando el cómo lograrlo. De acuerdo a lo anterior es necesario trabajar y reforzar algunas áreas de intervención ante un proceso de salida, tales como el adecuado uso del tiempo libre y la asociación a grupos de pares prosociales, además de evaluar alternativas laborales formales que pueda desarrollar en razón de disminuir el riesgo de comisión de nuev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Francisco Martínez Vagos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5087-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio González Aguilera, abogado, en favor de Sergio Martínez Vagos, recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar l
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