LEYTON URZUA CARLOS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en favor de Carlos Alberto Leyton Urzua, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas, 3 años y 1 día por el delito de receptación, 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de receptación. Señala que según información entregada por la Sección de Estadística del Recinto penitenciario, comenzó a cumplir con fecha 17 de marzo de 2017 y que tiene como fecha de término de las condenas el día 2 de diciembre de 2023, con 325 días de abono, agregando que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó con fecha 22 de mayo de 202. Indica que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluado como muy buena, los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta, que debido a su conducta sobresaliente fue postulado a la Ley de Rebaja del presente año, con el fin que se otorguen meses por años. En el ámbito laboral, el amparado se desempeña en funciones de peluquería y actualmente se encuentra desempeñando de manera voluntaria y como gestor proyecto de hidrolavadora para espacios comunes en la unidad penal, en relación al ámbito educacional, el amparado se encuentra finalizando 3º y 4º medio, con el fin de optar a su licencia de enseñanza media. Señala que cuenta con una red de apoyo familiar y que tiene una propuesta laboral concreta en el medio libre como carpintero en “Casas Campomar Limitada” Arguye que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el DL 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y decreto Nº338 En mérito de lo expuesto, la resolució
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 24 años, y fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de receptación, y a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Inició del cumplimiento de la condena el 21 de agosto de 2018, sin abonos, la que termina el 17 de marzo de 2017, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 22 de mayo de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios registrando faltas por insulto al personal, desacato, entorpece procedimiento de 6/10/2017 y por Falta al Reglamento interno de 9/7/2017. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio julio-agosto, todos del año 202. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Respecto a su disposición al cambio, esta se encuentra en estado de contemplación, toda vez que muestra ambivalencia en la manera de realizar modificaciones conductual, con deficiente reconocimiento de factores de riesgo de reincidencia. De no mediar una intervención profesional de los aspectos antes señalados, existe posibilidad de reiteración delictual de reintegrarse al medio libre” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los
Fallo
En mérito de lo expuesto, la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto arbitrario e ilegal, afectando directamente la libertad personal del interno Carlos Alberto Leyton Urzua. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional doña María Loreto Gutiérrez Alvear que unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. La resolución tuvo en cuenta que, “En efecto, se trata de un interno con un alto riesgo de reincidencia delictual, que presenta diversas condenas como adulto. Se evidencia necesidad de intervención en las áreas de trab
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en favor de Carlos Alberto Leyton Urzua, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparad
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