NEGRÓN/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Marcelo Alberto Negrón Andrade, abogado, en representación del amparado Héctor Gabriel Oyarzo Mario, acusado en causa RIT 89-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, quién deduce acción de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 17 de diciembre del año 2021 por la magistrada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Castro, doña Loreto Yáñez Sepúlveda por medio de la cual se dispuso la realización del juicio oral que incide en la presente causa para el día 17 de febrero del año 2022 a las 09:00 horas por la modalidad de videoconferencia, atendido que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado por las razones que expone. Señala que con fecha 17 de diciembre del 2021, se tuvo por recepcionado por el Tribunal citado el auto de apertura dictado por el Juzgado de Competencia Mixta de Quellón, disponiéndose de ese modo la celebración de audiencia de juicio oral para el día 17 de febrero del 2022, a las 09:00 horas, encontrándose el amparado en prisión preventiva desde el día de la ocurrencia de los hechos descritos en la acusación deducida por el Ministerio Público, cual es transcrita en la presente acción. De este modo, la resolución que cita a audiencia de juicio por videoconferencia atentaría contra el principio del artículo 7 inciso tercero, artículo 1 y artículo 10, todos de la ley 21.226, conjuntamente con los preceptos señalados en el auto acordado 53-2020, particularmente sobre el debido proceso y garantías esenciales, utilización de medios electrónicos y suspensión de las audiencias de los tribunales que forman parte del Poder Judicial. Del análisis en conjunto del citado cuerpo normativo, se concluye que solo es factible proceder mediante vía remota respecto de las audiencias que no pueden suspenderse, dado que respecto de juicios orales durante el periodo de crisis sanitaria, estos deben ser realizados únicamente de manera pr
Fundamentos
considerando que entre la fecha que se fijó la audiencia de juicio oral y la realización del mismo no habrá ninguna actividad procesal de ninguna especie. A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, evacúa informe doña Loreto Yáñez Sepúlveda, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, quién encontrándose de turno de despacho, conforme a Decreto Económico N°114-2021 del dicho Tribunal, se recepcionó por interconexión auto de apertura dictado con fecha 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón en causa RIT N°753 – 2021, RUC N°2100403605-8, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, seguida en contra de los acusados Héctor Gabriel Oyarzo Mario, Luis Arnoldo Mansilla Muñoz y Leonardo Nataniel Mario Oyarzo, todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva y representados por el defensor privado Marcelo Antonio Negrón Kushel. En ese contexto, teniendo en consideración la fecha de remisión del auto de apertura, la situación procesal de los acusados, lo dispuesto en las Leyes 21.226 y 21.379, las Actas 41-2020, 53-2020 y 225-2020, de la Excma. Corte Suprema, y en especial, la Ley 21.394, que en su artículo 3° transitorio ordena respetar el plazo que dispone el artículo 281 del Código Procesal Penal cuando existen personas privadas de libertad, se fijó la audiencia de juicio oral para el día 17 de febrero de 2022 de acuerdo a disponibilidad de agenda respetando la normativa interna e internacional respecto a los plazos para un juzgamiento en tiempo razonable, estableciéndose que el mismo sería de manera virtual, por sistema de videoconferencia, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse con posterioridad por la autoridad sanitaria, quedando pendiente, además, la realización de la audiencia de factibilidad que prescribe el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, la cual se fijaría para los primeros días de enero del 2022. Lo anterior, considerando que el tribunal ha debido implementar adecuaciones tecnológicas en la sala de audiencias para los efectos de permitir la realización de audiencias semipresenciales, que es una de las modalidades en las que puede realizarse el juicio oral conforme a la última ley mencionada, que requiere pruebas prácticas para verificar el adecuado funcionamiento de todos los equipos, las que se encuentran pendientes a la fecha. Cabe señalar que respecto de la resolución de fecha 17 de diciembre del 2021 no se interpuso ningún tipo de recurso a fin de impugnar el contenido de ella, en especial, la modalidad mediante la cual se desarrollaría aquella como tampoco se presentó alguna solicitud de audiencia de factibilidad para efectos de debatir este punto en los términos que establece el artículo undécimo transitorio de la Ley 21.394, ni tampoco para la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva vigente sobre el amparado de esta causa. En este sentido, la resolución objeto de este recurso ind
Fallo
por tanto, no son susceptibles de ser realizados de manera remota ya que solo de aquellas audiencias es que se autorizó por el legislador utilizar el citado sistema. Luego, la citada resolución atenta contra la garantía del debido proceso, ello de conformidad a las normas establecidas en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales, 5 y 19 N°3 de la Constitución Política, y diversos pactos internacionales, ello por encontrarse vigente en esta materia el principio de pasividad jurisdiccional, que encontraría fundamento en la ley 21.226, en su artículo 1 inciso final. Así, la vulneración se materializa en un correcto ejercicio del derecho a defensa a propósito de la debida comunicación a tener entre acusado y su abogado, como en el derecho a estar presente en un juicio oral, vulnerándose a su vez el principio de inmediación y no se asegura la publicidad necesaria del juicio. Previas citas doctrinales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la resolución recurrida y determinar la realización de la audiencia de juicio oral de manera presencial el 17 de Febrero del 2022 ordenando además que sea sustituida la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa como la de arresto domiciliario total, con todos los resguardos que la ley establece para las actuaciones del procedimiento y para asegurar su comparecencia en los mismos, considerando que entre la fecha que se fijó la audiencia de juicio oral y la reali
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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Marcelo Alberto Negrón Andrade, abogado, en representación del amparado Héctor Gabriel Oyarzo Mario, acusado en causa RIT 89-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, quién deduce acción de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 17 de diciembre del año 2021 por la magistrada del Tribuna
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