CURA ORIAS FELIPE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Pereira Faundez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Antonio Cura Orias, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que su defendido se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, iniciada el 30 de marzo de 2015 y que finaliza el 1 de abril de 2024. De esta forma, su derecho a postular principia el 1 de abril de 2021. Sostiene que su conducta ha sido calificada como muy buena, presenta escolaridad completa, estudios superiores en trabajo social, ha desempeñado durante los últimos 3 años labores de Mozo Brigadista en CCP, que se le ha referido una conducta intachable en esa labor y pese a lo anterior, la comisión de libertad condicional, decidió rechazar la solicitud de libertad. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, denunciando la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación introducida por la Ley N°21.124 que exigiría mayores requisitos para la obtención de la libertad condicional, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, quien a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Cort
Fundamentos
considerando el tiempo que todavía le resta para el cumplimiento de condena y que no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario, se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 32 años y que está cumpliendo un saldo de cuatro años y dos meses. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 30 de marzo de 2015, estimándose como fecha de término el 1 de abril de 2024, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 1 de abril de 2021, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y sin registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Felipe Antonio Cura Orias y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5097-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; a sus antecdentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Pereira Faundez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Antonio Cura Orias, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber otorgado el benefici
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