SIN INFORMACION

DOMINGUEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, a folio 1 y con fecha 15 de septiembre de 2021 comparece el abogado HERNAN BONILLA VIRGILIO, en favor de GONZALO ESTEBAN DOMINGUEZ DOMINGUEZ chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad 5.300.836-4; doña SILVIA YOLANDA DOMINGUEZ DOMINGUEZ chilena, casada, labores, cédula nacional de identidad 5.753.175-4; de don JUAN RAMIRO DOMINGUEZ, chileno, ignora estado civil y actividad, cédula nacional de identidad 4.154.988-2; de don PEDRO CLEMENTE DOMINGUEZ, chileno, se ignora actividad y estado civil, cédula nacional de identidad 2.959.773-1; de doña MARGARITA TERESA DOMINGUEZ, chilena, labores, ignora estado civil, cédula nacional de identidad 4.179.064-4, y EUSEBIO DANIEL DOMINGUEZ, chileno, ignora profesión y estado civil, cédula de identidad N°4.155.980-2, o quien sus derechos represente, todos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz 218 La Serena, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Coquimbo, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Director Regional, Alfredo Villagrán Tapia, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°580, La Serena, por haber dictado la Resolución Exenta PE Nº 6289, de fecha 16 de agosto de 2021, que rechaza la solicitud de Posesión Efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermana MARIA BERTA DOMINGUEZ, RUN N° 5.512.204-0, lo que ha afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos especialmente en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, señala que con fecha 03 de febrero de 2021, se presenta solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana MARIA BERTA DOMINGUEZ, y que por Resolución Ordinario número 8.774, de fecha 16 de agosto de 2021, el Servicio de Registro Civil, notifica la resolución recurrida, rechazando la solicitud, según el tenor siguiente: “Revisada la partida de nacimiento de doña MARIA BERTA DOMINGUEZ, de don Gonzalo Esteban Domínguez Domínguez, de doña Silvia Yolanda Domínguez, de don Juan Ramiro Domínguez, de don Pedro Clemente Domínguez y de doña Margarita Teresa Domínguez, se desprende que ellos carecen de reconocimiento de parte de doña Agustina Domínguez, de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de sus nacimientos. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso no se observan el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible establecer vínculo de parentesco, de hermanos entre la causante y las personas mencionadas en la presente solicitud” (sic). Hace pre

Fallo

por tanto, el Servicio lo que hace es simplemente declarar el derecho, pero en el presente caso la recurrente no tiene la calidad necesaria para ser heredera. Agrega que tanto la filiación de la causante como de la recurrente no corresponde que sean vistas en esta sede jurisdiccional. Finalmente, solicita el rechazo de la acción, con costas. Junto a su informe acompaña los siguientes documentos: > Resolución Exenta N°6289 de fecha 16 de agosto de 2021, emitida por el suscrito. 1. Resolución Exenta N°4845 de fecha 17 de junio de 2019, emitida por el Director Regional (S) de la Región de Coquimbo de la época; 2. Partida de nacimiento de la causante de autos; 3. Partida de nacimiento de los recurrentes de autos. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción, por parte de la magistratura, de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 4°) Que, de acuerdo a las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 8473-2013, 8126-2016, 8133-2016 y 1659-2017, entre otras, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aqu

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Domínguez Domínguez, Gonzalo Esteban Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1794-2021.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°) Que, a folio 1 y con fecha 15 de septiembre de 2021 comparece el abogado HERNAN BONILLA VIRGILIO, en favor de GONZALO ESTEBAN DOMINGUEZ DOMINGUEZ chileno, casado, jubilado,

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