SIN INFORMACION

ARAYA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 30 de diciembre de 2021, ANA MARIA ARAYA MARIN, abogada, por el condenado JONATHAN FRANCISCO VELIZ CHILCUMPA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Señala que su representado, a diferencia de lo concluido por Gendarmería en su informe sí ha generado habilidades sociales durante el cumplimiento efectivo de su condena. Refiere que ingresó al Complejo Penitenciario licenciado de educación media técnico profesional, especialidad electricidad, en el Liceo Fernando Binvignat Marín. Se desempeña como maestro panadero al interior del recinto penitenciario, habiendo calificado al programa +R, a través del cual podrá ejercer su oficio en el medio libre, gracias a su buena evaluación. Durante la estadía en el centro penitenciario, a los 18 meses es formalizado como trabajador independiente, desarrollando labores como artesano en madera, y luego textil, contaba con su máquina de coser, elaborando cobertores y otros productos. Paralelamente ha trabajado formalmente como repostero, es decir, entrega el “rancho” a los otros internos, posteriormente en la cocina y actualmente como panadero, actividad que ha sido de su agrado siente que en esta es bueno, desea continuar en el medio libre en este oficio. Además se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, presentando cotizaciones previsionales. Agrega que el penado se encuentra en total abstinencia del consumo de drogas y alcohol, y se ha insertado de manera favorable en actividades

Fundamentos

motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los nuevos antecedentes que se hacen valer, y sin perjuicio que aquellos solo están enunciados en el libelo recursivo y no fueron debidamente acompañados al proceso, desconociendo esta Corte su metodología, aquellos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JONATHAN FRANCISCO VELIZ CHILCUMPA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 509-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Veliz Chilcumpa, Jonathan Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 509-2021.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 30 de diciembre de 2021, ANA MARIA ARAYA MARIN, abogada, por el condenado JONATHAN FRANCISCO VELIZ CHILCUMPA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li

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