SIN INFORMACION

MARCHANT LILLO CRISTIAN /CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Alejandro Quiroz Varela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de agosto pasado, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; 2°.- Que informando el juez recurrido señala, en síntesis, que su decisión obedece a la naturaleza de la resolución recurrida, la que en su concepto corresponde a la de un auto que no posee ninguna de las calidades extraordinarias que prevé el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que niega lugar a un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, es la de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del citado texto legal; 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Quiroz Varela, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución a los autos ejecutivos rol N°5435-2020, caratulados “Logros Servicios Financieros SPA con Inversiones Angelo Quiroz Varela”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-7645-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Quiroz Varela, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución a los autos ejecutivos rol N°5435-2020, caratulados “Logros Servicios Financieros SPA con Inversiones Angelo Quiroz Varela”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-7645-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Alejandro Quiroz Varela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que declaró inadmisible su recurso de apelación int

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