SIN INFORMACION

ESTABA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Elvis Jesús Estaba Valdez, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión consistente en no emitir resolución que apruebe o rechace la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 31 de mayo de 2020 por el recurrente, habiendo pagado los derechos de visa, lo que vulneraría su garantía constitucional consagrada en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud referida. Explica que el señor Estaba Valdez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su condición a residente temporario, en virtud de la visa que se le otorgó. Refiere que el 31 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y luego de subsanar lo estipulado por la autoridad, el 23 de agosto de 2021 el recurrente pagó los derechos que le son exigidos como prerrequisito, haciendo presente que la autoridad tiene un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal. Alega que ha transcurrido 1 año, 3 meses y 17 días desde su solicitud sin que la autoridad se haya pronunciado, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, destacándose los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Finaliza su presentación, indicando que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en favor de Elvis Jesús Estaba Valdez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la autoridad recurrida emitir la decisión que recaiga en la solicitud de permanencia definitiva del actor a más tardar el 23 de febrero de este año. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38989-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 16, 17 y 18: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Elvis Jesús Estaba Valdez, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represe

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