2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MALDONADO/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por las demandadas Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad F y H Limitada, Servicios Integrales en Asesorías en Seguridad F y H SpA y, Hawk Security SpA, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7162-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1134-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por las demandadas Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad F y H Limitada, Servicios Integrales en Asesorías en Seguridad F y H SpA y, Hawk Security SpA, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7162-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1134-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por las demandadas Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad F

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