Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

VALENZUELA/DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A.

Rol

J-56-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece doña PATRICIA BEATRIZ VALENZUELA VALENZUELA, dependiente, domiciliada en Población Aguas Negras calle 45 N° 760, Curicó, quien señala que la sociedad DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, la que conforme al art. 4 inc. 1° del C. del Trabajo es representada por don GUSTAVO ADOLFO BRAUN SALINAS, domiciliado en Fundo Santa Sofía Lote 1 s/n Linares, y/o por don OSCAR ANTONIO CARECERES MORALES, domiciliado en Balmaceda 995, Curicó, le adeuda la suma de $14.400.000, por concepto cláusula de aceleración por incumplimiento de Avenimiento de fecha 28 de agosto de 2019, en causa laboral RIT , toda vez que la tercera cuota fue pagada seis días siguientes al plazo acordado, incurriendo en morosidad. Acompaña a la demanda el avenimiento y resolución que lo aprueba. Finalmente solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A. y se despache en su contra mandamiento y ejecución de embargo por la suma de $14.400.000.- más intereses, reajustes y recargos correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2.- Que con fecha 02 de diciembre de 2019, comparece el abogado don Tomás Larraín Raglianti, en representación de la ejecutada de autos, quien opone la excepción del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, pago de la deuda. Señala que su representada realizó una transferencia electrónica el día 29 de octubre del 2019 por la suma de $1.800.000 hacía la cuenta corriente del abogado de la parte ejecutante, don Roger Meléndez Riveros, para los efectos de dar íntegro cumplimiento con el pago de la 3 cuota del avenimiento arribado en la causa Rit T-43- 2019, seguida ante esta misma judicatura. Luego y por razones de orden administrativo del Banco de Chile, que escaparon del control de Distribuidora Latinoamericana S.A., dicha transfe

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que la ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la suma de $14.400.000-, más los intereses y reajustes, ordenado seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, deuda que emana del incumplimiento de avenimiento entre las partes en causa laboral RIT T-43-2019, seguida ante este Tribunal. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone la excepción del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo, fundándolas en los argumentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, se fija como hechos sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Hechos y circunstancias que configuran el pago total o parcial de la deuda. En su caso, oportunidad del mismo”. CUARTO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. QUINTO: Que, la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Avenimiento de fecha 28.8.2019. 2.- Resolución de fecha 29.8.2019 SEXTO: Que, la ejecutada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Copia De Comprobante De Transferencia De La Tercera Cuota Del Avenimiento Arribado En Causa T-43-2019 Ante El Tribunal De Letras Del Trabajo De Curicó, Rechazada, De Fecha 29 De Octubre De 2019. 2. Copia De Comprobante De Transferencia De La Tercera Cuota Del Avenimiento Arribado En Causa T-43-2019 Ante El Tribunal De Letras Del Trabajo De Curicó, De Fecha 05 De Noviembre De 2019. 3. Copia De Comprobante De Transferencia De La Cuarta Cuota Del Avenimiento Arribado En Causa T-43-2019 Ante El Tribunal De Letras Del Trabajo De Curicó, De Fecha 25 De Noviembre De 2019. 4. Copia De Correo Electrónico Enviado Por Distribuidora Latinoamericana S.A. Al Abogado De Doña Patricia Beatriz Valenzuela Valenzuela, Sr. Roger Meléndez Riveros, De Fecha 05 De Noviembre De 2019. Testimonial: 1.- Comparece Doña Alejandra Alicia Zapata Jara, Cédula Nacional De Identidad N” 11.809.533-2 Ya Individualizada En Autos, Quien Juramentada Previamente En Forma Legal E Interrogada En Relación Al Punto De Prueba Dictado Con Fecha 11 De Diciembre Del Año 2019, expuso al tenor de las preguntas efectuadas por el Ministro de fe y las partes. 2.- Comparece Don Juan Carlos Varela Cobarrubias. Cédula Nacional De Identidad N° 9.856.864-6, Ya Individualizado En Autos Quien Juramentado Previamente En Forma Legal E Interrogado En Relación Al Punto De Prueba Dictado Con Fecha 11 De Diciembre 2019, Expuso al tenor de las preguntas efectuadas por el Ministro de fe y las partes. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, pago de la obligación, ha de señalarse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago es la prestación de lo que se debe y de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar los antecedentes fácticos en que funda sus excepciones. Al respecto, ésta acompaña comprobante de transferencia de la tercera cuota del avenimiento realizada

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 5.- Con fecha 20 de enero de 2020 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que la ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la suma de $14.400.000-, más los intereses y reajustes, ordenado seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, deuda que emana del incumplimiento de avenimiento entre las partes en causa laboral RIT T-43-2019, seguida ante este Tribunal. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone la excepción del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo, fundándolas en los argumentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, se fija como hechos sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Hechos y circunstancias que configuran el pago total o parcial de la deuda. En su caso, oportunidad del mismo”. CUARTO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. QUINTO: Que, la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Avenimiento de fecha 28.8.2019. 2.- Resolución de fecha 29.8.2019 SEXTO: Que, la ejecutada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Copia De Comprobante De Transferencia De La Tercera Cuota Del Avenimiento Arribado En Causa T-43-2019 Ante El Tribunal De Letras Del Trabajo De Curicó, Rechazada, De Fecha 29 De Octubre De 2019. 2. Copia De Comp

Texto Completo (Preview)

Curicó, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece doña PATRICIA BEATRIZ VALENZUELA VALENZUELA, dependiente, domiciliada en Población Aguas Negras calle 45 N° 760, Curicó, quien señala que la sociedad DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, la que conforme al art. 4 inc. 1° del C. del Trabajo es re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica