3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

JARA/

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el solicitante don Iván del Carmen Jara Martínez, representado por don Helmut Jara Albornoz, en contra de la sentencia dictada el cuatro de octubre recién pasado por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la cual denegó otorgar autorización judicial para enajenar el inmueble perteneciente a la sociedad conyugal ubicado en calle Chacabuco N° 865 de esta ciudad, en atención al estado de demencia de su cónyuge y al perjuicio que le irroga tal demora. SEGUNDO: Que el recurrente fundó su libelo recursivo, en síntesis, en la concurrencia de todos los presupuestos exigidos en el artículo 1749 del Código Civil, dado que el inmueble que pretende enajenar fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, por lo tanto, es esta última su propietaria y aludió a lo dispuesto en el artículo 1752 del Código de Bello, enfatizando que esta sociedad pervive hasta la actualidad; doña Leonor Albornoz Alveal –su cónyuge- se encuentra en estado permanente de demencia y ha sido declarada en interdicción por tal razón y en la necesidad y beneficio que le reportará. A su turno, la sentencia impugnada se sustentó en que dada la condición de interdicción por demencia en que se encuentra la cónyuge y al hecho de contar con un curador definitivo que administre sus bienes, suponiendo entre estos últimos el que pretende enajenar y existe para ello un procedimiento por causa de utilidad o necesidad manifiesta, que sin decirlo expresamente el sentenciador, sería aquel señalado en el artículo 393 del Código Civil, reflexión que no comparte, ya que en la especie se trata de un bien social y no propio, a lo que agrega que en la parte final del artículo 1749 ya citado no se aprecia distinción alguna entre un demente declarado o no en interdicción, de lo que concluye que el procedimiento allí establecido es procedente en todo caso e hizo presente que el compareciente es, además, su curador definitivo. Releva que la ley estableció tal autorización en razón de la calidad de socia de la propietaria del inmueble y terminó solicitando que esta Corte, acogiendo el recurso, revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acoja la solicitud y otorgue la autorización supletoria consagrada en el inciso final del artículo 1749 del Código Civil, en atención a la incapacidad de la mujer para otorgarla. TERCERO: Que, el quid del asunto sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si el procedimiento aplicable para el caso de la enajenación de un bien inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, es aquel establecido en el artículo 1749 del Código Civil, en atención al estado de demencia en que se encuentra la cónyuge y su consiguiente status de interdicta en razón de ella, o bien, el sostenido por el juez ad quo, que se encuentra consagrado en el artículo 393 del mismo cuerpo legal –aunque no

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la sentencia apelada dictada el cuatro de octubre de dos mil veintiuno que desestimó otorgar la autorización para enajenar solicitada y en su lugar se dispone que se autoriza a don don Iván del Carmen Jara Martínez, por el plazo de noventa días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, para enajenar el inmueble inscrito a fojas 5789 vuelta número 2888 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica de 1989, ubicado en calle Chacabuco N° 865 de esta ciudad, por una suma no inferior a $150.000.000.- (ciento cincuenta millones). Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministra Claudia Arenas González. No firma el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de feriado legal. Rol N° 217-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el solicitante don Iván del Carmen Jara Martínez, representado por don Helmut Jara Albornoz, en contra de la sentencia dictada el cuatro de octubre recién pasado por el J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica