SIN INFORMACION

ABARCA CAMPOS SERGIO ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Sergio Ulises Abarca Campos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena unificada de 20 años de presidio mayor en su grado medio más 40 días, por el delito de robo con intimidación, iniciada el 26 de abril de 2006 y que finaliza el 24 de abril de 2026. De esta forma, su derecho a postular principia el 24 de agosto de 2019. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, denunciando la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación introducida por la Ley N°21.124 que exigiría mayores requisitos para la obtención de la libertad condicional, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, quien a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica q

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jorge Eduardo Copia Canales no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Sergio Ulises Abarca Campos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5073-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Sergio Ulises Abarca Campos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber otorgado el ben

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