SIN INFORMACION

ARANCIBIA/SERVICIO DE REGI

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mario Óscar Arancibia Vergara, jubilado, domiciliado en calle Riquelme N°1081, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil de la ciudad de Copiapó, por vulnerar sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta N°2678 del año 2012, dictándose en su reemplazo la respectiva resolución administrativa que conceda la posesión efectiva de Rosalba del Carmen Vergara Vergara en favor de sus herederos, entre ellos el recurrente. Informa la recurrida e insta por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el accionar de la recurrida en cuanto habría rechazado la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Rosalba del Carmen Vergara Vergara, quien indica sería su hermana, la que se materializó en la Resolución Exenta N°2678 de fecha 5 de junio de 2012, y cuyo fundamento está en que, analizada la partida de nacimiento de la causante, su filiación no se encuentra determinada respecto de su madre puesto que no consta reconocimiento de hijo natural de acuerdo a la normativa vigente con anterioridad al año 1952. De ello deriva que es imposible establecer de manera fehaciente el parentesco y, consecuencialmente, la calidad de herederos de aquellos en cuyo beneficio se solicita la concesión de la posesión efectiva de la herencia de Vergara Vergara. Refiere que existe un inmueble cuyas inscripciones conservatorias señalan como propietaria a la causante, inmueble que en la actualidad se encuentra ocupando una sobrina del recurrente sin que, a raíz de la resolución reclamada, pueda ejercer acciones legales al efecto, sosteniendo su necesidad que se inscriba la posesión efectiva de quien sindica como su hermana. Menciona que el actuar del Servicio de Registro Civil implica derechamente una perturbación a su derecho a la integridad personal, en cuanto le negaría su derecho intrínseco a la identidad, lo que explica sosteniendo que a pesar de que su hermana haya sido reconocida como sujeto de asignaciones hereditarias, se niega su calidad de heredera o legataria lo que repercute en su propia cuota. Sostiene, también, que el actuar de la recurrida perturba y priva su derecho de igualdad ante la ley, ya que niega la calidad de hija a su hermana en relación a la madre afectando la calidad de heredero del recurrente respecto de Rosalba Vergara, no pudiendo ejercer acciones para la partición de bienes respecto del inmueble que se encuentra siendo utilizado por un tercero. Indicó que también ve amenazado su derecho de propiedad respecto de cuotas de la herencia. Hizo alusión que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal en cuanto vulnera las disposiciones de los artículos 33 y 188 del Código Civil, en cuanto no reconocería la igualdad de los hijos. Finalmente solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N°2678 de fecha 5 de junio de 2012 dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama y se dicte en su remplazo la que conceda la posesión efectiva de la herencia de Rosalba del Carmen Vergara Vergara en favor de sus herederos entre quienes se incluye el recurrente. SEGUNDO: Que Ricardo Baeza González, Director Regional del Servicio de Registro Civil de Antofagasta, solicitó el rechazo del recurso deducido al no existir acto arbitrario o ilegal realizado por su repartición, al haber actuado ésta de manera apegada a la norma. Refiere que revisados los antecedentes de la causante, se advierte que se solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Mario Óscar Arancibia Vergara en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. ROL 11.529-2021 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mario Óscar Arancibia Vergara, jubilado, domiciliado en calle Riquelme N°1081, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil de la ciudad de Copiapó, por vulnerar sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, soli

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