SIN INFORMACION

GONZALEZ TORRES ALVARO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Álvaro González Torres, ciudadano cubano, por quien recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de octubre de 2018 la recurrida en la Intendencia Regional le estampó la visa temporaria vigente desde esa fecha y hasta el 11 de octubre de 2019, en el intertanto, el protegido comenzó a trabajar en la empresa que indica, sin embargo, su empleador pagó sus cotizaciones de manera atrasada, lo que se tradujo en que no pudo presentar antes del 11 de octubre de 2019 su solicitud de permanencia definitiva N° 188135, debiendo hacerlo el 28 de octubre de 2019 previo pago de la multa que refiere. Alude que el 17 de agosto de 2020, al recurrente se le notificó la resolución en que consta que la solicitud N° 1886135 no podía seguir tramitando porque el certificado de antecedentes que solicitó en su momento al Registro Civil no estaba vigente, otorgándole la recurrida 5 días para subsanar el error, por lo que el 19 de agosto de 2020 concurrió ante el Registro Civil para solicitar un certificado de antecedentes y lo presentó online a la recurrida el mismo día; añade, que ese día llegó otro correo en que Extranjería y Migración le notifica que ingresó correctamente los antecedentes penales. Reclama, que desde agosto de 2020, el recurrente comenzó a revisar la página respectiva donde salía que la solicitud de permanencia definitiva se ingresó a análisis el 1 de julio de 2020, cuando en realidad se ingresó el 28 de octubre de 2019, presentando un avance del 5% en ese momento, por ello, el 9 de febrero de 2021 presentó recurso de protección Rol 39-2021 en que la recurrida informó que el 4 de marzo último la solicitud de permanencia definitiva N° 6944805 de 28 de octubre de 2020 fue resuelta avanzando a etapa de anál

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la accionada, atendido el tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó la permanencia definitiva del protegido, omisión que atenta en contra de sus derechos. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente, considerada al menos desde el 24 de agosto de 2020 (según se indica en el N° 7 de la Resolución Exenta N° 21404081, de 9 de diciembre de 2021, acompañada por la recurrida), se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Álvaro González Torres, ciudadano cubano, por quien recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

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