MINISTERIO PUBLICO C/ YEAN CARLOS IGNACIO SOTO MUNOZ
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, la dinámica de los hechos conduce a concluir que para la elaboración del set fotográfico del adolescente Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz, el cual fue exhibido a la víctima más de cinco horas después de la perpetración del ilícito, se verificaron actuaciones policiales que exceden las facultades reguladas en el artículo 31 de la ley de responsabilidad adolescente. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 31 de la ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que declara ilegal la detención de Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, pues en su concepto el artículo 31 de la ley 20.084 en cuanto exige la presencia del defensor cuando declara un menor, no resulta aplicable en la especie, desde que la diligencia cuestionada se refiere a un reconocimiento fotográfico en dependencias policiales por la víctima, denunciante de un delito, del que resultó la individualización de una persona menor de edad. Evidentemente el resguardo de los derechos y protección de los adolescentes por medio de la presencia del defensor, en este caso específico es impertinente, puesto que la actividad policial está dirigida hacia la víctima para el reconocimiento por medio de fotografías de un set que incluye a varias personas, y no se vincula con la presencia física del imputado menor de edad. Que, por lo demás, la actividad que se exige del defensor es sobreabundante y no resulta lógica en el procedimiento en cuestión, dado su resultado incierto y futuro, por lo que no se advierte una afectación que derive en la ilegalidad de la detención del adolescente objeto de este procedimiento Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-469-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, la dinámica de los hechos conduce a concluir que para la elaboración del set fotográfico del adolescente Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz, el cual fue exhibido a la víctima más de cinco horas después de la perpetra
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