SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece La Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada -Servipag-, quien recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Sostiene que la recurrida ha incurrido en un acto, que considera arbitrario e ilegal, consistente en el proceso de fiscalización 05/03/2021/416 de 13 de octubre de 2021. Dicho acto se inicia con la fiscalización de funcionaria de la inspección en la que entrega acta de inspección solicitando la comparecencia de la recurrente para el día 15 de octubre, debiendo en la oportunidad exhibir los documentos individualizados en la citación. En lo que constituye el acto arbitrario o ilegitimo, indica que la comparecencia se dispuso de manera presencial, lo que fue solicitado reconsiderar por la empresa recurrente, atendido que no contaba con personal en la zona y que, además, no contaría con facultades de representación. La entidad recurrida habría negado dicha posibilidad en respuesta dada al correo de solicitud. Expone que la misma solicitud fue reiterada recibiendo siempre una negativa por parte de la fiscalizadora. En dicho contexto, el día de la citación acude el funcionario Esteban Jorquera Moyano quien acudió a la citación indicando que no se entregaría la documentación por cuanto no se puso en conocimiento de la empresa el motivo de la fiscalización. Atendido lo expuesto, la fiscalizadora cursa una nueva citación, requiriendo nuevos antecedentes que consisten en registros de asistencia del año 2021 del funcionario Jorquera Moyano. El acto impugnado es por tanto, la negativa injustificada del servicio a permitir la comparecencia remota de la empresa a la citación cursada, lo que atentaría contra la regulación de la Ley 21.327 sobre modernización de la dirección del trabajo y el artículo 514 del Código del Trabajo. Entiende que esta situación irregular implica vulneración de sus garantías constitucionales dispuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo reclamado en este arbitrio es el rechazo de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en relación a solicitud de comparecencia vía telemática a primera citación de fiscalización. En dicho contexto, solicita mediante su recurso se deje sin efecto lo resuelto en el procedimiento Segundo: Que en relación a lo anterior, se encuentra acreditado de los dichos del propio recurrente que efectivamente compareció a la audiencia citada de forma presencial y que, además ha recurrido respecto de lo allí resuelto por la vía laboral y civil que el ordenamiento jurídico contempla. En dicho orden de cosas, resulta evidente que la vulneración de garantías constitucionales alegada no se concretó. Tercero: Que, adicionalmente, esta vía de protección no es un remedio procesal para atacar un acto administrativo trámite como el recurrido, más aun cuando el acto terminal ha sido impugnado mediante las acciones pertinentes de las cuales se dio cuenta en la audiencia.
Fallo
por tanto, la negativa injustificada del servicio a permitir la comparecencia remota de la empresa a la citación cursada, lo que atentaría contra la regulación de la Ley 21.327 sobre modernización de la dirección del trabajo y el artículo 514 del Código del Trabajo. Entiende que esta situación irregular implica vulneración de sus garantías constitucionales dispuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se acoja el recurso instruyendo a la Inspección del Trabajo dejar sin efecto lo resuelto en el procedimiento administrativo indicado o adoptar las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, evacua informe la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, quien da cuenta que efectivamente se inicia un procedimiento administrativo de fiscalización con ocasión de la denuncia administrativa interpuesta por la trabajadora Sra. Elizabeth Fuentes Rodríguez y que dio lugar a la constatación de una infracción laboral por “No otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de dos años”, lo que a su vez tuvo como consecuencia que se cursará la resolución de multa administrativa N° 1750/21/48 de fecha 21 de octubre de 2021. Sostiene que el recurso debe ser rechazado por cuanto la acción de protección no puede ser utilizada como sustituto jurisdiccional para atacar resoluciones administrativas cuyos medios de impugnación han sido dispuestos por el legislador. Expone ade
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece La Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada -Servipag-, quien recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Sostiene que la recurrida ha incurrido en un acto, que considera arbitrario e ilegal, consistente en el proceso de fiscalización 05/03
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica