SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 recurre de amparo don FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado JAIME OSVALDO DÍAZ BAHAMONDE, C.I. 16.831.191-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del 7 de octubre de 2021. En cuanto a los antecedentes señala que el amparado, purga una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito frustrado de robo en lugar habitado consagrado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, registrando como fecha de inicio de condena el 20 de agosto de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 20 de agosto de 2024. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre del 2021 con los siguientes antecedentes: 1.- Tiempo mínimo fijado para el 20 de diciembre de 2020.2.- Siete bimestres consecutivos de muy buena conducta (desde el período septiembre octubre de 2020 en adelante). 3.- Informe psicosocial (realizado el 1 de septiembre de 2021) que menciona factores protectores, como red de apoyo familiar y altas posibilidades laborales en el medio libre. Que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la postulación por los siguientes motivos, a saber: primero que todo, afirma que el postulante “presenta un alto riesgo de reincidencia”, lo que señala no es del todo preciso, puesto que el amparado cuenta con una serie de factores protectores que permiten concluir que el nivel de reincidencia es de menor entidad. En segundo lugar, se afirma que el condenado “requiere completar los estudios y lograr capacitación y habilidades laborales que le permitan desenvolverse en el medio libre”. Con respecto al requerimiento de completar estudios, esta exigencia no resulta atendible, ya que perfectamente el condenado podría completar sus estudios f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JAIME OSVALDO DÍAZ BAHAMONDE, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 TERCERO: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9° expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional que son aquellos que se exigen al momento de la postulación. CUARTO: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile. QUINTO: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 5 del citado texto, constituye una facultad la concesión del beneficio, por lo que éste se denegó en virtud de las consideraciones expuestas, referidas al contenido del informe psicosocial integrado del condenado el cual expresa que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia. SEXTO: Que en relación a los aspectos indicados se determina que es posible identificar factores de riesgo en la concesión del beneficio, pues presenta alto compromis

Fallo

se decide rechazar la postulación es porque “reconoce la autoría del delito, minimizando su conducta criminal y no visualizando las consecuencias en su actuar.” Cree que esta hipótesis no es del todo acertada, ya que reconoce que sus acciones pueden causar daños, alude como afectado de su actuar a su familia. En este orden de ideas este recurrente afirma, que el imputado presenta avances en su proceso de reinserción. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: a) Resolución N° P-2-2021 de 7 de octubre de 2021 de la comisión de libertad condicional; b) Informe de postulación psicosocial del 1 de septiembre de 2021; c) Sentencia dictada al amparado en causa RIT N° 121-2016; RUC N° 1600783278-1 del tribunal oral en lo penal de Osorno. Que a folio 6 la recurrida evacua informe solicitando el rechazo del recurso, señala que dispuso rechazar por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado DIAZ BAHAMONDE toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, pudieron constatar que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de

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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 recurre de amparo don FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado JAIME OSVALDO DÍAZ BAHAMONDE, C.I. 16.831.191-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra la res

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