FUENTES/DEVAUD
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
NO DA LUGAR A RECUSACIÓN
Hechos
VISTOS Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que la reclamante haya sido declarada pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por el compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación,
Fundamentos
considerando que el certificado de envío se remitió con fecha 30 de Diciembre de 2021, no habiéndose acreditado el pago a que se refiere dicha norma legal en los días posteriores a dicho envío, y conforme lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se resuelve: VISTOS Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que la reclamante haya sido declarada pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por el compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación, considerando que el certificado de envío se remitió con fecha 30 de Diciembre de 2021, no habiéndose acreditado el pago a que se refiere dicha norma legal en los días posteriores a dicho envío, y conforme lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve no dar curso a la recusación presentada por el abogado don Néstor Gómez Canales, en lo principal de su presentación de fecha 30 de Diciembre de 2021, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda. Rol N° 320-2021 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de Enero de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve: VISTOS Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito
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