PÉREZ//ATACAMA SUR SPA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3647-2020, caratulados “Pérez con Atacama Sur SpA”, se acogió la demanda interpuesta por don Carlos Andrés Pérez Salas, en contra de la empresa Atacama Sur SpA, condenándolo al pago de determinadas prestaciones e indemnizaciones, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Señala que la prueba confesional del demandante sólo fue referida por el sentenciador en el considerando cuarto de la sentencia y que no hubo un pronunciamiento, análisis o ponderación de este medio probatorio, ya que si hubiera dado estricto cumplimiento al mandato imperativo del artículo 459 N° 4 del Código referido, habría arribado a la necesaria conclusión que el despido se encuentra justificado, pues se acredita en la declaración del actor que actuó en desconocimiento de su representada y no cumplió con los deberes inherentes a su cargo. Solicita,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Señala que la prueba confesional del demandante sólo fue referida por el sentenciador en el considerando cuarto de la sentencia y que no hubo un pronunciamiento, análisis o ponderación de este medio probatorio, ya que si hubiera dado estricto cumplimiento al mandato imperativo del artículo 459 N° 4 del Código referido, habría arribado a la necesaria conclusión que el despido se encuentra justificado, pues se acredita en la declaración del actor que actuó en desconocimiento de su representada y no cumplió con los deberes inherentes a su cargo. Solicita, por tanto, se invalide dicha sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda declarando que el despido se encuentra justificado. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente hay
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 10, atendido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 21226, incoroporado por la Ley N° 21379, no ha lugar por improcedente. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
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