SIN INFORMACION

CAMARGO ZARA YENNY FERS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Avendaño Guiñez, por sí y en favor de Yenny Fers Camargo Zara, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la resolución que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, vulnerando con ello, la garantía constitucional consagrada en el 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en que la amparada de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso habilitado junto a su familia, formada por su esposo y dos hijos, con el objetivo de otorgarles mejores condiciones de vida. Durante su permanencia, procedió a escolarizar a sus dos hijos mayores, nació su tercer hijo de actuales dos años y diez meses, intentando legalizar su estadía en Chile, para lo cual ingresó solicitud de residencia temporaria, y al momento de solicitar la prórroga de dicha solicitud, señaló bajo juramento que no percibía ingresos acreditables, razón por lo que la recurrida procedió a rechazar su petición, precisamente por no acreditar ingresos para vivir y mantenerse en el país, sin darle ninguna opción de comprobar que sí tenía una oferta de trabajo como vendedora, la que se concretaría una vez que regularizara su situación migratoria, no obstante, se le ordenó hacer abandono del país, vulnerando gravemente el derecho de reunificación familiar. Alega que la autoridad migratoria al aplicar esta sanción no ha sometido el caso de la amparada a una investigación ni aún proceso previo legalmente tramitado, no respetando el principio de contradictoriedad impidiéndole ser oída defenderse y aportar pruebas, careciendo la resolución impugnada de fundamentación fáctica, por lo que por estas razones solicita que el presente recurso sea acogido y que en definitiva se restablezca el imperio de derecho dejando sin efecto la resolución exenta N° 66282 emitida en 12 de mayo de 2021, por el Departamento de Extranjería y Migración. SEGUNDO: Eva

Fundamentos

fundamentos de derecho, en el caso que afectare de algún modo los derechos o prerrogativas de las personas, deber que se ve refrendado en el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal, cuando dispone a su vez que las “resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. En el entendido anterior, las razones argüidas por la autoridad en apoyo de su resolución deben evidentemente ser objetivas y tener sustento en la realidad, vale decir, deben condecirse con los antecedentes fácticos del caso en concreto, pues de lo contrario, sólo se estaría dando cumplimiento de manera formal a la exigencia en comento, situación que por cierto no es capaz de satisfacerla; QUINTO: Que tal como se aprecia de la sola lectura de la normativa que sustenta el acto impugnado, lo cierto es que ella no establece el quantum ni la naturaleza de los “recursos” que permiten a una persona vivir en Chile, como tampoco el periodo en que tal circunstancia debe evaluarse. Por lo mismo, resulta al menos cuestionable que la autoridad recurrida haya estado únicamente a lo expresado por la recurrente en orden a que habría declarado “voluntaria y libremente no poseer ingresos acreditables”, para concluir que carece de los recursos “económicos” que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, obviando al efecto todos los antecedentes que obraban en sus propios registros, conforme a los cuales pudo apreciar que ella permanece en el territorio patrio y en forma regular desde el 20 de mayo de 2019, en que ingresó al territorio nacional con su cónyuge y dos hijos, naciendo posteriormente en Chile un tercero, otorgándosele visa temporaria con vigencia hasta el 5 de noviembre de 2020 y, luego, a su requerimiento de que se prorrogara la vigencia de dicho documento, el 12 de mayo de 2021, mediante Resolución Exenta N°66282, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó su solicitud de prórroga de la visa temporaria. Conforme a tal información, es dable suponer entonces que desde que se permitió el ingreso a Chile a doña Yenny Fers Camargo Zara, la autoridad no la consideró una carga social, ya que frente a tal exigencia que debe ser ponderada especialmente en esa etapa migratoria, aquella no opuso reparo alguno. En cualquier caso, lo cierto es que de considerar la autoridad que conforme al mérito de los antecedentes, resultaba desvirtuada la apreciación que mantuvo durante casi dos años, en orden a que ella sí era capaz de proveerse los recursos que le permitían vivir en Chile sin constituir una carga social, habiendo sorteado a su ingreso al país todos los requisitos iniciales habilitantes contemplados por el legislador, se imponía a la recurrida atender ahora a la lógica de la integración, reconociendo prioritariamente su derecho como migrante de permanecer en el país, más aun considerando que se encuentra residiendo en su país con todo su grupo familiar y con un hijo chileno, por lo que la discrecionalidad que

Fallo

por estas razones solicita que el presente recurso sea acogido y que en definitiva se restablezca el imperio de derecho dejando sin efecto la resolución exenta N° 66282 emitida en 12 de mayo de 2021, por el Departamento de Extranjería y Migración. SEGUNDO: Evacuando informe por el Departamento de Extranjería y Migración, comparece doña Nicole Sánchez Retamal, solicitando el total rechazo del recurso de amparo, indicando que mediante Resolución Exenta N°133444 de 20 de mayo de 2019, se le otorgó a la amparada una de residencia temporaria con vigencia hasta el 5 de noviembre de 2020. Luego el 22 de abril de 2021, solicitó una prórroga de la visa temporaria, la que se rechazó por haber declarado abierta y voluntariamente en su solicitud que no percibía ingresos acreditables, mediante Resolución Exenta N°66282 de 12 de mayo de 2021, la que además le comunicó a la amparada que debía abandonar el país dentro de plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 N°4, en relación al artículo 15 N°4 y 67 de la ley de extranjería, haciendo presente que la extranjera podía interponer el recurso administrativo sin que al a fecha lo haya interpuesto. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales q

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 23: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Avendaño Guiñez, por sí y en favor de Yenny Fers Camargo Zara, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la resolución que ordenó la expulsión del territorio nacional de la ampara

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