VÁSQUEZ/STILLNER
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, comparece el abogado Alberto Ebensperger y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que denegó la apelación subsidiaria por haber sido interpuesta de manera improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, ya que el referido recurso se dedujo contra la resolución de 11 de noviembre pasado que rechazó un incidente de nulidad promovido por el recurrente. Funda sus alegaciones en torno a que lo apelado es una sentencia interlocutoria y, por ende, apelable, de modo que ello no se ve alterado por el hecho de haber interpuesto el recurso en subsidio del de reposición y para el caso en que éste no prosperare, ya que implicaría que el tribunal a quo deniega un recurso procedente sin causal legal que lo habilite para ello. 2°) Que, evacuando informe, la Jueza recurrida señala que incidiendo la apelación en una resolución que resolvió un incidente de nulidad se debe apelar de manera directa y no en subsidio de una reposición como lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, como lo ha señalado esta magistratura en ocasiones anteriores, el sistema recursivo consagra los principios de bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad y debido proceso, por lo que no ha de ser restringido sino en los casos en que la ley ha determinado limitar su procedencia o contemplar exigencias procesales formales para su interposición, en línea con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal. Así las cosas, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. De su lectura, se desprende que la norma en comento establece la procedencia de la apelación respecto de las sentencias interlocutorias –“son apelables (…)” – sin contener exi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho ingresado a folio N° 1 y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo conceder el recurso y elevar los autos para conocimiento de esta Corte, dejándose constancia de lo resuelto en el rol de ingreso respectivo. Regístrese y archívese. Rol Civil N° 805-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, comparece el abogado Alberto Ebensperger y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que denegó la apelación subsidiaria por haber sido interpuesta de manera improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedi
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