JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

ORTIZ / BELTRÁN

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-6 8-2020, rol IC 457-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Villa Alemana, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2021, en virtud de la cual, I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Pedro Alejandro Ortiz Villar en contra de don Juan Beltrán González declarándose que el accidente sufrido por el actor se debió a incumplimiento del empleador de su deber de seguridad, condenándosele al pago de la suma de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos) por concepto de daño moral y $54.878.460.- (cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta) por concepto de lucro cesante. II.- Que se rechaza la petición de condenar a dicho demandado por concepto de daño emergente. III.- Dicha suma deberá ser reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que esta sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, aplicándosele, además, los intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora. IV.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Empresa de Transporte Fenur S.A. y en consecuencia, se rechaza la demanda a su respecto. V.- Que no se condena en costas a la demandada que resultó condenada por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Que, el abogado por la parte demandante don Álvaro Ruíz-Tagle González, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, se declare la nulidad de la sentencia impugnada, en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria, dictando la de reemplazo, que declare a la empresa de transportes Fenur S.A, es solidariamente responsable. Además, se reemplace el monto por daño moral de $16.000.000.- , aumentando esta indemnización a $70.000000. A su turno el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de su mandante don Juan Fernando Beltrán González deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, infracción manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la regla la sana crítica. Solicitando, se anule la sentencia impugnada dictándose la de reemplazo que declare que la remuneración de don Pedro Ortiz ascendía a la suma de $256,183 al mes de diciembre 2018, calculándose la correspondiente indemnización por lucro cesante y en base a tal remuneración y, que el actor se expuso imprudentemente al daño y, en consecuencia, se rebajen prudencialmente las indemnizaciones demandadas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la parte demandante, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las normas reguladoras de la prueba, infracción que hace consistir en que la sentenciadora a quo incurre en infracción sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, pues omite circunstancias lógicas y de experiencia, al no darle valor a la prueba documental y absolución de posiciones, en donde queda de manifiesto la existencia de una relación de subcontratación, respecto del demandado solidariamente. Agrega que, al acoger la sentenciadora la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Fenur S.A., se infringe la ley de la derivación, regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente. Al respecto sostiene que, de las probanzas rendidas en juicio, existe razón suficiente en el

Fallo

fallo recurrido para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y declarar que la empresa de transportes Fenur S.A. es solidariamente responsable. En segundo lugar, sostiene que sea ha infringido la ley de la derivación, al establecer el monto de la indemnización por daño moral, en efecto la sentencia recurrida infringe de forma manifiesta las normas legales sobre apreciación de la prueba, conforme la regla de la sana crítica, pues omite circunstancias lógicas y de experiencia, como son los antecedentes que la propia sentenciadora a quo menciona en el fallo y que confirman el grave daño moral sufrido por el actor el cual ha quedado con incapacidad permanente de un 35.75% y, por ello, el monto ponderado por concepto de daño moral no guarda relación con los padecimientos o perturbaciones que afectan la salud del trabajador derivadas del accidente que sufrió, concluye que conforme lo señalado en el fallo sería lógico haber otorgado un monto superior al determinado en la sentencia. Solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada, en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria empresa de transporte Fenur S.A., dictándose la de reemplazo que declare que la empresa es solidariamente responsable y, además, se reemplace el monto por daño moral de $16.000.000 aumentando esta indemnización a $70.000.000. Segundo: Que, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Juan Fernando Beltrán González,

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-6 8-2020, rol IC 457-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Villa Alemana, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2021, en virtud de la cual, I.- Que se acoge la demanda de indemnización de pe

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