MOROSO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Guillermo Segundo Moroso Méndez, cédula nacional de identidad número 8.281.343-8, pensionado, domiciliado en Eugenio Guerra Nº 0147 de esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Impugna la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-131350-2021 de 5 de octubre de 2021, que rechazó un recurso de revisión interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-126699-2020, de 4 de diciembre del año 2020, que a su vez rechazó la apelación interpuesta por el recurrente el 8 de septiembre de 2020, en contra de la Resolución N° B101/20200841 de 11 de agosto del año 2020, que confirmó lo resuelto por la Comisión Médica De Reclamos, fijando en un 22,5% la pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas de "Trastorno de estrés post traumático. Contusión lumbar", derivadas del accidente laboral que el recurrente sufrió el 13 de septiembre del año 2002, en circunstancias que en el año 2016 dicha incapacidad había sido fijada en un 50%. Refiere que el 13 de septiembre del año 2002, mientras desempañaba funciones al interior del Puerto de Arica, sufrió un accidente en el que tres trabajadores fallecieron y seis resultaron heridos, encontrándose el recurrente entre estos últimos, siendo diagnosticado con una contusión lumbar y síndrome de estrés post traumático. Agrega que producto del accidente sufrido ha estado sometido a un largo tratamiento hasta la actualidad por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, pues se declaró el siniestro como un accidente del trabajo. Indica que mediante Ordinario Nº 50524 de 30 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social, luego de efectuar una serie de reclamos de carácter administrativo, se le diagnosticó un 50% de
Fundamentos
fundamentos suficientes y en armonía con los antecedentes médicos y laborales del caso, que se tuvieron a la vista por parte de los profesionales médicos de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sostiene que el recurrente mediante presentación de 9 de febrero de 2021, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando contra la Resolución N° B101/20200841 de 11 de agosto del año 2020 a través de la cual la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, fijó en un 22,5% de pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas de "Trastorno de estrés post traumático. Contusión lumbar", derivadas del accidente laboral ocurrido el 13 de septiembre del año 2002. Junto a su presentación aportó antecedentes médicos. Por otra parte, cabe señalar que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUISEG) el 26 de octubre del año 2020, también apeló de la mencionada Resolución N° B101/20200841, por cuanto, dicha Comisión modificó la Resolución N° 20201015, de 15 de junio de 2020, mediante la cual la referida mutualidad de empleadores en su proceso de revisión de la incapacidad permanente que afecta al trabajador la estableció en 5%, por las secuelas psiquiátricas del infortunio ya mencionado y junto a su presentación aportó los antecedentes médicos y laborales del caso y la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de sus profesionales médicos del Dpto. Contencioso Administrativo de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-126699-2020, de 4 de diciembre del año 2020, resolvió no hacer lugar a la apelación deducida por el recurrente, como tampoco a la deducida por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, confirmando lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744. Asimismo, indica que se dejó constancia que, en contra de dicho dictamen, los interesados podían interponer con nuevos antecedentes, recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880, recurriendo la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción a diferencia del recurrente Sr. Moroso, que no interpuso recurso de reconsideración en contra de esa resolución. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, previa nueva revisión de los antecedentes médicos del caso, por parte de sus profesionales médicos, mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-34240-2021, de 23 de marzo del año 2021, por lo que, con la referida resolución se agotó el procedimiento de reclamo contemplado en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744, quedando a firme la resolución de que se trata. Señala que el recurrente el 20 de abril de 2021, se dirigió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, interponiendo un recurso de revisión en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-126699-2020, de 4 de diciembre 2020, señalando que ésta no se pronunció con respecto a si la Mutual
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Al respecto, señala que el 6 de octubre de 2021 se despachó a correos el referido dictamen para su notificación, sin que el recurrente haya aportado antecedente alguno en que consta que fue recibida casi un mes después. Agrega que igualmente la acción de protección resulta extemporánea, por cuanto consta de los antecedentes que obran en los expedientes administrativos que el recurrente en definitiva lo que impugna es la resolución de 11 de agosto del año 2020, que le fijó en un 22,5% la pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas de "Trastorno de estrés post traumático. Contusión lumbar", resultando palmaria la falta de oportunidad en el ejercicio de la acción constitucional de autos, correspondiendo, por lo tanto, su rechazo. En subsidio y en cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo del recurso de protección, debido a la ausencia de un acto ilegal o arbitrario emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que su actuación, se ajusta a las normas que regulan la determinación de la etiología de una enfermedad o afección determinada, esto es, si es de origen común o laboral, y que están contempladas en la Ley N° 16.744 y sus cuerpos reglamentarios. Asimismo, sus dictámenes están dotados de fundamentos suficientes y en armonía con los antecedentes médicos y laborales del caso, que se tuvieron a la vista por parte de los profesionales médicos de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Tr
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Arica, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Guillermo Segundo Moroso Méndez, cédula nacional de identidad número 8.281.343-8, pensionado, domiciliado en Eugenio Guerra Nº 0147 de esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías
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