PEÑA PINO ANA MARIA / DE LA COSTA LAZA GONZALO ANDRES
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Ana María Peña Pino, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Gonzalo Andrés de la Costa Lara, por los malos tratos y actos de acoso laboral de que ha sido víctima. Expone que ambos trabajan en la 36ª Comisaría de Carabineros de Chile y que desde el mes de enero a la fecha de esta presentación -1 de julio de 2021- ha recibido por parte del recurrido, quien es Mayor de Carabineros, “malos tratos, abuso de poder, acoso laboral y hostigamiento”, lo que condujo a que efectuara una denuncia ante la Fiscalía Militar con fecha 19 de abril pasado, solicitando la medida de protección de alejamiento. Precisa que el día 16 de abril el recurrido sobrepasó todo límite al forzarla a tomar en dos minutos una denuncia por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, pese a lo delicado de este procedimiento, para luego volver a realizar tratos no acordes hacia una mujer y funcionaria. Refiere que la Fiscalía Militar envió los antecedentes a la Prefectura Cordillera, al Coronel Claudio Hermosilla Vargas, por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados, pero no ha tenido respuesta ni se han adoptado las medidas de protección correspondientes, todo lo cual condujo a que padezca de crisis interminables de angustia, manteniendo controles en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Carabineros. Asevera que teme por su integridad física, emocional y laboral, pues sabe que al haber realizado la denuncia se buscará la forma de desvincularla de su trabajo o de trasladarla a una zona alejada de sus hijas y familia. Solicita se acoja su petición de recurso de protección, al no haberse tomado las medidas correspondientes por parte de la institución ya señalada, adoptándose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que evacuando su informe el recurrido, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Plantea en primer término que de la sola lectura
Fundamentos
considerando especialmente que en este punto el arbitrio resulta vago en su relato, y que por otro lado, según lo asevera el informante, con posterioridad a esa fecha, la protegida presentó en dos oportunidades licencias médicas por un tiempo prolongado y se asiló en el desarrollo de sus funciones mediante teletrabajo, hasta que en el mes de diciembre de 2021 se dispuso su traslado de la comisaría en cuestión con su expresa anuencia. En estas circunstancias, y tomando en consideración que según consta en la carpeta electrónica, la presente acción cautelar se dedujo el día 1 de julio de 2021, queda en evidencia que fue interpuesta habiendo transcurrido en exceso el lapso de 30 días que prevé para estos efectos el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales; motivo por el cual el recurso en estudio no puede prosperar. 6°.- Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, de los antecedentes proporcionados en el recurso y del informe del recurrido, no resulta posible establecer la efectiva ocurrencia de los actos de hostigamiento y acoso que vagamente apenas enuncia libelo, lo que torna el derecho cuya protección se requiere [presumiblemente el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República] en controvertido o dubitado, y por lo mismo, requiere para el establecimiento de esa conducta tachada de ilegal y arbitraria, de un juicio de una naturaleza diversa, que admita con respeto al debido proceso, la discusión y prueba de las alegaciones y defensas que se han vertido en esta sede. En esta perspectiva, escapa del objetivo de esta vía cautelar de naturaleza sumarísima, pronunciarse sobre el eventual acoso laboral que se denuncia, toda vez que aquello corresponde sea visto en un procedimiento cuyo conocimiento sea más adecuado que el presente. 7°.- Que con todo, no se dice que el recurrente no tenía la opción de utilizar las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere, mas otra cosa es sostener que cuando existan derechos litigiosos en disputa se pueda solicitar y obtener por esta vía, una restauración sin más trámite, cuando precisamente una decisión en el sentido que se pretende y subsecuente declaración sobre la existencia de un acto ilegal o arbi
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro (S) señor Matías De la Noi Merino en reemplazo del Ministro (S) señor Pedro Advis, lo que se puso en conocimiento de las partes que concurrieron a estrados. Santiago, 4 de enero de 2022. Carolina Cerna, Relatora. C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 35: a todo, téngase presente.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica