AGUILERA/DEL RÍO
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Cortes Riquelme, abogado, recurre de protección en representación de don Miguel Aguilera Rivera, y en contra de don Patricio Andrés Martínez Díaz, liquidador concursal, y de don Jorge Alberto Del Rio Varela, martillero público, por no realizar trámite alguno en relación a la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de la adjudicación de un vehículo que era propiedad de su representado, omisión ilegal y arbitraria que transgrede el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Policita de la República. Expone que en la causa C-1913-2018 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, por resolución de 18 de mayo de 2018, se acogió la solicitud de liquidación voluntaria de su representado. Indica que el 5 de julio de la misma anualidad se incautó el vehículo placa patente JDFY 45-4, el que fue debidamente subastado resultando como adjudicataria doña Constanza Valentina Hernández Santos. Añade que por resolución de 13 de agosto de 2018, se ordenó alzar el embargo y la prohibición de enajenar que afectaba el vehículo. Refiere que, al terminar el procedimiento concursal ni el liquidador, don Patricio Andrés Martínez Diaz, ni el martillero concursal don Jorge Del Río Varela, realizaron trámite alguno tendiente a solicitar la inscripción del vehículo a nombre de la adjudicataria. Señala que don Miguel Aguilera tomó conocimiento de lo anterior en virtud de distintos documentos que comenzaron a llegar a su domicilio dando cuenta de infracciones cursadas el automóvil que aún se encuentra a su nombre. Expresa que la situación causa un gran perjuicio al recurrente, haciendo presente que en la causa C-5330-2021 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Ñuñoa ya fue condenado al pago de una multa. Indica que al terminar el procedimiento concursal entendía que no habían situaciones pendientes que solucionar. Señala que el actuar de los recurridos afecta la garantía constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Miguel Aguilera Rivera, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer en contra de la adjudicataria. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 5649-2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sra. Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Ignacio Cortés Riquelme. San Miguel, 4 de enero de 2022, Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 286: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Cortes Riquelme, abogado, recurre de protección en representación de don
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