VALENZUELA/DE TEZANOS PINTO
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Gladys Valenzuela Espina, profesora, domiciliada en el sector Panilongo, comuna de Paredones, Sexta Región de O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile, por vulneración a su derecho a la propiedad privada, por los antecedentes que expone. Indica que el 28 de septiembre de 2021, fue víctima de suplantación de identidad en una sucursal de Banco Estado de la comuna de Peñaflor, desde donde se realizaron dos giros por caja mientras se encontraba cumpliendo su jornada laboral en la Sexta Región. Relata que se percató de lo sucedido el mismo día, tras revisar sus cuentas bancarias por medio de la plataforma “Banca en línea” del Banco Estado. Detalla que los montos sustraídos fueron $3.800.000 de la cuenta RUT y $760.000 correspondiente al sobregiro disponible en su cuenta corriente. Afirma que de inmediato llamó a la línea 800 del Banco e ingresó los dos requerimientos en los que expresó desconocer dichos movimientos. Refiere que ese mismo día, se dirigió al retén de Carabineros de Chile de su comuna para denunciar lo sucedido. Añade que Carabineros le señaló que debía bloquear de inmediato cédula de identidad vía internet, cuestión que realizó. Precisa que el jueves 30 de septiembre acudió a la oficina de Registro Civil para dar aviso de extravío y solicitar el bloqueo definitivo de dicha cédula. Expone que el 14 de octubre, vía correo electrónico, recibió respuesta del Banco, en que señala que no procede la devolución del dinero, por considerar que para el giro del mismo se llevaron a cabo todos los procedimientos establecidos, sin precisar sucursal ni horario en que éstos se realizaron. En síntesis, reclama que se realizaron giros por caja por un total de $ 4.560.000 por una persona distinta a ella, la titular de la cuenta, y que requerido el banco, éste no se hace cargo del perjuicio emocional y patrimonial causado, liberándose de responsabilidad, sin perjuicio
Fundamentos
fundamentos de la acción, señalando que respecto de ambas transacciones se siguieron los estándares de seguridad aplicables a toda operación presencial, de manera que fue la recurrente quien realizó ambos giros con su cédula de identidad vigente, sin bloqueos, plasmando su firma visiblemente conforme en los comprobantes extendidos al efecto. Séptimo: Que, conforme a lo anterior, puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a los hechos en que se asila el presente recurso, lo que impide que el recurrente se encuentre ante un derecho de carácter indubitado respecto del cual pueda brindarse protección, máxime si por una parte se afirma que no es efectivo que realizó los giros por encontrarse en su lugar de trabajo, a más de 200 kilómetros de distancia; y por la otra, que las transacciones se efectuaron por la titular de la cuenta, quien presentó firma conforme, cédula de identidad vigente y tenía similares rasgos faciales a los de la recurrente. Octavo: Que lo antes razonado no impide que la recurrente pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento distinto, en que tanto ella como el Banco con que se tiene la controversia puedan ser oídos y aportar prueba tendiente a acreditar sus dichos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Gladys Valenzuela Espina en contra del Banco del Estado, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones y derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°5637-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó contra el recurso la abogado Nicolle Castro Acuña. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 09:23 horas y concluyó a las 09:33 horas San Miguel, 04 de enero de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 201: Téngase presente. Resolviendo lo pendiente del folio 84.285: No ha lugar, sin perjuicio de lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica