VALENZUELA VIVANCO JAVIER ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Vallejos Parra, quien deduce acción constitucional de amparo, en representación de Javier Alexis Valenzuela Vivanco, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que denegó la concesión del beneficio, aun cuando el amparado habría cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley. En razón de lo anterior, solicita se restablezca el imperio del derecho, declarando que la vulneración del derecho a la libertad de su representado es realizado en forma arbitraria e ilegal, ordenando su cese inmediato o lo que esta Corte estime en derecho. SEGUNDO: Que, informando la señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, indica que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, atendido que: “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual. Durante agosto, es aprobado par
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta dificultades en el ámbito de la conciencia del daño causado, no siéndole posible generar empatía hacia las víctimas de sus acciones, evidenciando dificultades en el ámbito de la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, por lo que una intervención en estos aspectos mejoraría las condiciones para revincularse al medio libre y así disminuir el riesgo de reincidencia, razón por la que, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no pu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Javier Alexis Valenzuela Vivanco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5100-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Vallejos Parra, quien deduce acción constitucional de amparo, en representación de Javier Alexis Valenzuela Vivanco, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que denegó la concesión del beneficio, aun cuando
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