CONTRERAS OLGUIN ADRIAN ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Pamela Vergara Castro, quien deduce acción constitucional de amparo, en representación de Adrián Antonio Contreras Olguín, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Alega que su representado cumplió cabalmente con todos los requisitos establecidos en la ley, no obstante, el informe psicosocial no habría tomado en consideración la actual situación del condenado, ni evaluó correctamente sus avances, centrándose el mismo en sus características personales anteriores y a la condena que cumple. En razón de lo anterior, solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y se proceda a establecer el beneficio solicitado. SEGUNDO: Que informando la señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, indica que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, atendido que: “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es p
Fundamentos
considerando el tiempo que todavía le resta para el cumplimiento de condena y que no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario, se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando cumplimiento el 25 de septiembre de 2019 y su término se proyecta para el 26 de septiembre de 2022 y cumpliendo el tiempo mínimo el 26 de septiembre de 2021, no registrando abonos ni beneficios intrapenitenciarios. Por su parte, el informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el usuario es “evaluado con riesgo muy alto. Se observan necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre y relación a pares y presenta pocos avances en relación a su proceso en general. Por otro lado, ha sido capaz de dar continuidad a sus estudios, cursando actualmente 3° y 4° medio y de ocupar su tiempo en actividades como mozo de avanzada de guardia, sin embargo, mantiene actitudes delictuales desde temprana edad y se evidencia deficiente capacidad para identificar factores de riesgo de su conducta, siendo incapaz de integrar su conducta en un contexto global infractor. Añade que “presenta características personales con potencial criminógeno. Se evidencia deficiente resolución de conflictos /habilidades de autocontrol, por lo que daría cuenta de la necesidad de herramientas que le permitan optar a conductas más adaptativas frente a las situaciones que enfrente; por otra parte los escasos recursos para manejar su ira en donde solo es capaz de evaluar consecuencias de su conducta una vez ejecutada la acción. Presenta escaza motivación, observándose en estado de pre contemplación, donde aún faltarían factores necesarios para movilizar al sujeto algún cambio en su conducta. Tiende a minimizar problemáticas en las cuales se ha involucrado” Por lo que, en definitiva, el “sujeto requiere apoyo formativo y psicosocial para desarrollar alternativas que le permitan reinsertarse de manera efectiva a la sociedad”. CUARTO: Que la acción d
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Adrián Antonio Contreras Olguín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5083-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Pamela Vergara Castro, quien deduce acción constitucional de amparo, en representación de Adrián Antonio Contreras Olguín, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Alega que
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