SIN INFORMACION

HERRERA ACOSTA RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, abogada, cédula de identidad N° 17.029.618-4, domiciliada en Av. Pedro Montt N° 1631, oficina 3-B, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Andrés Herrera Acosta, cédula de identidad N° 13.680.181-3, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Sostiene que la decisión de la recurrida se funda únicamente en la existencia de un informe de postulación psicosocial desfavorable, el cual se contradice con la situación personal del amparado, quien cuenta con un informe social psicológico particular realizado en el mes de octubre pasado, cuya parte conclusiva da cuenta que él se encuentra apto para mantenerse en el medio libre, sin ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Adjunta al efecto un informe pericial psicosocial para libertad condicional, emitido por doña Paula San Antonio González, perito psicológica, quien expresa en sus hallazgos que el amparado presenta un riesgo de reincidencia evaluado con escala IGI como “BAJO”, lo que se ve reflejado en que no tiene trastorno antisocial de la personalidad; tiene necesidades económicas que satisface a través de su trabajo cuando se encuentra en el medio libre, por lo que necesitaría arriesgarse a cometer delito para obtener dinero por medios ilícitos; que tiene una familia que lo apoya -personas sin antecedentes penales- y durante el tiempo que ha estado privado de libertad ha realizado introspección de sus vivencias con la intención de corregir errores y tiene motivación al cambio. Agrega que el amparado cuenta con arraigo social y familiar, log

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Rodrigo Andrés Herrera Acosta. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5103-2021. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, abogada, cédula de identidad N° 17.029.618-4, domiciliada en Av. Pedro Montt N° 1631, oficina 3-B, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Andrés Herrera Acosta,

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