JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ÁLVAREZ/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 en causa 20-4-0279539-6, RIT 0-905-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, que acogió parcialmente la demanda y declaró injustificado el despido de la demandante y condenó al pago de 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio y devolución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Compareció a estrados mediante videoconferencia el abogado Víctor Figueroa Mardones por el recurso, esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, asimismo, compareció la abogada Carolina Saavedra Hernández, solicitando el rechazo del recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Funda su recurso en que la sentencia habría infringido los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, respecto de la condena a la devolución del descuento del aporte del empleador a su cuenta individual del seguro de cesantía. Expresa que la sentencia recurrida ha infringido los artículos ya señalados, puesto que la calificación como injustificado del despido de la actora que realiza la sentenciadora, no implica la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, como se concluye en la sentencia; existiendo a su juicio, una infracción de ley por contravención formal y errónea interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Indica que en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, que otorgan indemnización por años de servicio al trabajador, el legislador permite al empleador el descuento del monto aportado al seguro de cesantía del trabajador, no efectuando alguna distinción en relación a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Al efecto el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Agrega que la eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo que señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161… (…) Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establ

Fallo

fallo es clara y manifiesta ya que, si se hubiese aplicado e interpretado correctamente por la sentenciadora lo establecido en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, debió llegar a la conclusión de que no era procedente la devolución a la actora del monto deducido del Seguro de Cesantía, imputado a la indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invocada por la parte recurrente, requiere determinar si en los hechos establecidos en la sentencia se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, por lo que, para que pueda prosperar el recurso por dicho vicio es imprescindible la existencia de un error en la aplicación de la norma decisoria Litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir, como tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien la aplicación de una norma impertinente o su errónea interpretación, todo lo cual, conlleva la circunstancia de ser inamovibles los hechos determinados en la sentencia recurrida. De consiguiente, la discusión respecto al recurso está limitada a las leyes que el recurrente alega, se infringieron en la sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la improcedencia de la imputación y consecuente devolución del descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía en caso de declaración

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Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 en causa 20-4-0279539-6, RIT 0-905-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia par

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