MORENO GONZALEZ PABLO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Pablo Alejandro Moreno González, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que le denegó la concesión del beneficio al amparado, aun cuando habría cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, configurándose un acto arbitrario e ilegal. A mayor abundamiento y como argumento adicional, la defensora hace presente la situación de pandemia y que afecta especialmente los recintos penitenciarios, lo que pone en peligro la salud y la vida del condenado. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción constitucional con el fin de dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando que se concede la libertad para el amparado. SEGUNDO: Que, informando la señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, indica que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, atendido que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en el condenado se observa disminuida conciencia del daño causado a terceros al no visualizar la figura de las víctimas en su narrativa, tendencia a favor del delito, validación de las costumbres y valores contra culturales, con patrones delictuales arraigados a su conducta disruptiva, incapacidad de experimentar culpa, impulsividad y desinterés en los sentimientos de los demás, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quie
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pablo Alejandro Moreno González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5059-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Pablo Alejandro Moreno González, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que le den
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica