ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. /
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, escrita de fojas N° 8 a 10, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, quien fue de la opinión de revocar la sentencia en alzada y absolver a la empresa denunciada del cargo por el cual fue condenada, teniendo presente para ello que ENTEL PCS es titular de una concesión de servicios de telecomunicaciones, en virtud de la cual está autorizada, según el artículo 18 de la Ley N°18.618, para efectuar labores de instalación y mantención de líneas, áreas o subterráneas, en bienes nacionales de uso público, de manera que no requiere de permiso municipal para realizarlas, puesto que el permiso le ha sido otorgado directamente por la ley. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-151-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, escrita de fojas N° 8 a 10, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. José
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