SIN INFORMACION

TORO/NN

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, comparece el abogado Gonzalo Cruz Sánchez, en representación de la parte querellante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de noviembre recien pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a un recurso de apelación formulado por su parte, en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó disponer las diligencias probatorias que le fueron solicitadas por la Brigada del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones, en razón a la órden decretada por el propio Tribunal, al declarar admisible la querella con fecha ocho de septiembre del dos mil veintiuno y que resultan indispensables para la debida individualización del querellado; Segundo: Que conforme prevé la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a).- Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. Luego, resulta evidente que la resolución que niega al querellante las indispensables autorizaciones judiciales que son exigibles para obtener las direcciones IP y otros antecedentes que permiten conocer el origen de los computadores y el dominio de las plataformas sociales en las que se originaron las expresiones que el querellante califica como injuriosas y calumniosas, hace imposible la prosecución del procedimiento y, por tanto, es apelable, por lo que el presente arbitrio deberá necesariamente ser admitido. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho presentado por don Gonzalo Cruz Ramírez, en representación de Alejandro Toro Cárdenas, en contra la resolución dictada con fecha diez de noviembre recién pasado, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por dicho interviniente respecto de aquella dictada con fecha cinco de noviembre, la qu

Fallo

por tanto, es apelable, por lo que el presente arbitrio deberá necesariamente ser admitido. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho presentado por don Gonzalo Cruz Ramírez, en representación de Alejandro Toro Cárdenas, en contra la resolución dictada con fecha diez de noviembre recién pasado, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por dicho interviniente respecto de aquella dictada con fecha cinco de noviembre, la que se declara, consecuentemente, admisible, debiendo el tribunal a quo remitir informáticamente a esta Corte los antecedentes respectivos. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-4917-2021.

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, comparece el abogado Gonzalo Cruz Sánchez, en representación de la parte querellante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de noviembre recien pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a un

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