TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ CÉSAR HERNÁN MARCHANT ROMERO.

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RUC 2001305718-5, RIT 128-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a César Hernán Marchant Romero, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 31 diciembre de 2020 en la comuna de Puente Alto. En contra de dicha sentencia, la defensora penal pública Karina Bettini Silva interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, y por estimar que no está probada la participación de su representado en el ilícito por el que fue condenado, infringiéndose el principio lógico de corroboración. Pide se acoja su recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el recurso fue declarado admisible y en la audiencia respectiva intervino el abogado Samuel Malamud Herrera, por el Ministerio Público y don Ethan Teplitzky Domínguez, por la defensa, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, luego de referir el hecho acreditado y conforme la causal que hace valer, indicada en el exordio, sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En seguida transcribe las declaraciones de la víctima y de los testigos que se presentaron al juicio –un vecino de la víctima y dos policías-, y alega que los sentenciadores no valoraron adecuadamente los medios de prueba vertidos en juicio. En específico, el recurso cuestiona la identificación del acusado, desde que la víctima del inmueble en ningún momento vio a su representado en al interior del mismo, y que los policías que lo detuvieron lo aprehendieron a cierta distancia del inmueble. Al respecto, y sobre este punto, el recurso señala que: “[s]e acredita esta segunda proposición fáctica [la identificación] con las siguientes probanzas. Que son las declaraciones de la víctima, (que no ve en ningún momento al acusado), las que acreditan la participación de mi representado, y la del testigo N, que solo lo ve salir de la parcela, declaraciones que no tiene corroboración con otro medio de prueba, ya que los carabineros que

Fallo

se declaran solo participan en la detención de este. Donde no existe corroboración ya que el testigo N, es el único que ve al acusado saliendo de la parcela, ni la víctima, ni los carabineros observan al imputado y menos lo reconocen. Es más, el testigo del hecho N, no tiene corroboración alguna, los carabineros refieren la declaración del relato del testigo N, no refiere como ingresa el acusado a la parcela, ni a la casa. Siendo el único testigo presencial que observo al acusado saliendo de la parcela por el portón principal, se requiere un mayo estándar para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”. En cuanto a la forma en que se habría materializado la infracción a las reglas de la valoración de la prueba, cabe advertir, ab initio, que el recurso presenta una formulación un tanto ambigua, pues sostiene que ha existido una “Infracción del principio de corroboración”, luego señala “El principio de corroboración suficiente” y finaliza con un “infracción del principio razón corroboración sus efectos”, con lo que no aparece claro que el recurrente haya reprochado una infracción al principio de la lógica de razón suficiente o al subprincipio de éste, a saber, el de corroboración. Pero no obstante ello, y a pesar de que el texto no es precisamente claro sobre el punto, en beneficio del derecho al recurso y la interpretación más favorable al imputado, ha de considerarse que el recurso apunta al principio de razón suficiente y desde ahí al subprincipio de corroboración.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RUC 2001305718-5, RIT 128-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a César Hernán Marchant Romero, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica