SIN INFORMACION

POBLETE ARANEDA LORETO/TESORERIA PROVINCIAL LA FLORIDA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, domiciliado en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 308, Santiago, en representación de la ejecutada doña Loreto Paulina Poblete Araneda, del mismo domicilio, en relación con los autos seguidos ante el Tesorero Provincial La Florida, Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°10.009-2012-La Florida, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de septiembre pasado, notificada por correo electrónico el 1 de octubre de 2021, que negó lugar a una apelación subsidiaria deducida contra la resolución que rechazó una incidencia de abandono del procedimiento. Pide se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. Funda su pretensión impugnatoria señalando que la apelación debió concederse por cuanto, si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, llamados por la norma que comentare como “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica,, la que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo, ci

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Funda su pretensión impugnatoria señalando que la apelación debió concederse por cuanto, si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, llamados por la norma que comentare como “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica,, la que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia en tal sentido. Expone que al contrario de lo señalado por el Juez Sustanciador, es pertinente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, atendido a que esta clase de resoluciones son susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinario que el mismo cuerpo normativo esta

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CERTIFICO: Que se anunció para alegar a favor del recurso, pero una el abogado de la ejecutada don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 4 de enero de 2022 Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 9: A lo principal y otrosí: Téngas

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