SIN INFORMACION

BAZAES VASQUEZ CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, cédula de identidad N° 12.885.635-8, domiciliado en calle Bandera N° 537, oficina 45, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Gabriel Bazaes Vásquez, cédula de identidad N° 19.497.867-7, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Sostiene que la decisión de la recurrida carece de fundamentación, al no citarse ninguna norma legal ni tampoco antecedentes de hecho o de derecho que respalden las razones de la negativa. Previas citas legales, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que mediante presentación de 9 de noviembre del año en curso, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que de los documentos analizados, es posible advertir que el amparado es un interno de alto compromiso delictual; que es usuario del Programa de Reinserción Social, sin avances debido a que las actividades estuvieron suspendidas por la pandemia; que se encuentra en fase d

Fundamentos

considerando el delito por el cual cumple condena, que aún no mantiene beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera progresiva al medio libre, y que registra faltas al régimen interno. Concluye que tales aspectos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que se ha adjuntado al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado su cumplimiento el día 22 de marzo de 2019 y proyectándose su término para el 23 de marzo de 2022. Asimismo, se deja constancia en el documento que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y que cumple el requisito de conducta a contar del bimestre enero-febrero de 2021. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial, en el acápite “Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, se consigna la información proporcionada por la recurrida en su informe. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la socied

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Gabriel Bazaes Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5062-2021. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, cédula de identidad N° 12.885.635-8, domiciliado en calle Bandera N° 537, oficina 45, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Gabriel Bazaes Vásquez, cédula de identidad N° 19.497.867-7, actualmente reclui

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