MORALES/PEREIRA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Héctor Donoso Maldonado en representación de la parte demandada, don Cristián Ramón Pereira González, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de septiembre de 2021, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT 0-83-2020, que acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida en su contra por don Bernardo Antonio Morales Pereira invocando el motivo de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, el apoderado del demandado alegó por las pretensiones de su representado hechas valer en estos antecedentes. Finalizada la exposición del interviniente se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el demandado sostiene su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en el establecimiento de los hechos que se dan por probados, pues resta valor probatorio al Informe de Exposición N° 0602 de la Inspección del Trabajo de San Fernando, en donde la referida Institución logra establecer que no hay relación laboral, considerando errada la conclusión contenida en el considerando décimo séptimo del
Fallo
fallo en base a lo prescrito en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, conforme al cual los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, los hechos constatados constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Previa cita jurisprudencial, refiere que aparece de manifiesto que la sentenciadora infringió el artículo 1698 del Código Civil, al sostener que era de cargo del demandado acreditar la existencia de la relación laboral, desconociendo de aquella manera que los hechos constatados provocaron una inversión en el onus probandi. Explica, que la prueba analizada donde se denunciaría un despido indirecto no contiene ninguna otra prueba que la sustente, afectando claramente la multiplicidad como parámetro exigido por el legislador, siendo importante mencionar que el actor no incorporó prueba alguna que sostenga su teoría de la existencia de un despido indirecto; y revisados los demás medios probatorios, en particular las declaraciones de los testigos, es posible establecer que no existió un relación laboral entre las partes. Seguidamente, indica que la sentencia invierte la carga probatoria infringiendo el principio lógico de la no contradicción, pues habiéndose fijado como hecho c
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Héctor Donoso Maldonado en representación de la parte demandada, don Cristián Ramón Pereira González, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de septiembre de 2021, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT 0-83-2020, que acogió la demanda po
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