3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORSAN FACTORING S.A./FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3801-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO, DIA MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la falta de firma en el Estado de Pago y que se aduce impediría otorgar a la factura ejecutabilidad que es en definitiva lo que subyace en la excepción opuesta, no resulta atingente en este caso, atendida la modificación introducida por la ley 19.983 que otorga claramente mérito ejecutivo a aquella factura que ha sido irrevocablemente aceptada, cuyo ha sido el caso en los presentes autos, circunstancias que tiene como fundamento la posibilidad de su circulación libre en el espacio mercantil. 2°) Que por otra parte no se trata en la especie de una excepción real, sino personal del deudor, pues emana del vínculo contractual existente con el primitivo acreedor, de manera que no es admisible que un tercero cesionario, soporte inadvertencias particulares en la ejecución del contrato. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1984 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de ocho de enero de dos mil veinte y en su lugar

Fallo

se decide que la excepción de nulidad queda también rechazada y deberá seguirse adelante con la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Soto Muñoz, quien no firma por ausencia. Rol Corte N° 5854-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la falta de firma en el Estado de Pago y que se aduce impediría otorgar a la factura ejecutabilidad que es en definitiva lo que subyace en la exc

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