JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

COMERCIAL PICHARA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por COMERCIAL PICHARA SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. En contra de la referida sentencia recurre la parte demandante, por la causal del artículo del artículo 477, con relación al artículo 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, y en subsidio invocando la misma causal, con relación a los artículos 203 y 208 todos del Código del Trabajo, estimando existe un error de hecho y de derecho en el rechazo de la reclamación.

Fundamentos

Considerando: 1.- .-Que, la causal invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, supone necesariamente que, en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto de la cual resulta pertinente, sin que sea posible alterar los hechos asentados en el

Fallo

fallo del grado, pues su establecimiento conforme a la prueba aportada a la causa apreciada legalmente, solo compete al tribunal de instancia, y por consiguiente conforme al motivo de nulidad esgrimido para ambos recursos no son posibles de modificar por esta Corte. Ergo, el error que se denuncie por los motivos de nulidad en estudio, solo puede cometerse con ocasión al juicio jurídico que efectué el tribunal al aplicar el derecho, pero sin alterar los presupuestos materiales que sirven de sustento a aquello. 2.- Que, los hechos por los cuales fue sancionado la reclamante son los siguientes: “No otorgar beneficio de sala cuna de conformidad al Código del Trabajo, habiéndose constatado que en la empresa fiscalizada laboran 20 o más trabajadoras, entre ellas la trabajadora doña Danyale Estefanía Mayorga Fuentes, quien tiene un hijo menor de dos años. La empresa Comercial Pichara SPA. no cumple con la obligación emanada en los ordinarios nº 6758/86, del 4.12.2015; nº 5549, del 27.07.2018; nº 3840, del 23.07.2020; nº 1826, del 09.06.2020, y el dictamen nº 1884/014, del 11.06.2020, todos de la Dirección del Trabajo, en orden a pagar un bono compensatorio de sala cuna, cuyo valor sea equivalente a los gastos que irrogan las salas cunas en la localidad de que se trate, de manera que dicho bono pactado, permita financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral; considerando que la empresa hasta marzo de 2020 desembolsaba un monto de $320.000 por el otorgam

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Valdivia, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por COMERCIAL PICHARA SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. En contra de

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