CUEVAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. – Que, don Carlos Rivera Sánchez, abogado, en favor de don Reynaldo Enrique Cuevas González, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado fue trasladado desde un recinto penitenciario de la zona norte al CDP de Valdivia, mediante Resolución Exenta 4668 de 15 de septiembre de 2021, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, por la que se trasladó a 53 internos entre los cuales se encuentra Cuevas González, lo que estima que es una decisión adoptada desde un punto de vista economicista, al existir una sobrepoblación en el penal, dejándolo sin arraigo familiar ordenando que se retorne al amparado al Centro Penitenciario desde Valdivia. Segundo. - Que informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción, fundado en que ha obrado dentro de la esfera de sus atribuciones, ya que el condenado fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio al Centro Penitenciario de Valdivia por la resolución exente referida, producto de la sobrepoblación el recinto de origen que sobrepasaría el 120% y que con la finalidad de evitar un contagio de covid19 Tercero.- Que, del análisis de la acción ejercida y el informe de la recurrida, es posible determinar que el actuar de Gendarmería no ha sido vulneratorio, ya que ha obrado dentro de las atribuciones legales que detenta para determinar los traslados de los reclusos en especial el de Decreto Supremo 518 de 1998 del Ministerio de Justicia y el Decreto Ley N° 2859, que en el caso sublite se encuentra justificado en base a la sobrepoblación del penal de Alto Hospicio motivo por el cual fue trasladado desde dicha ciudad a Valdivia, no pudiendo ser trasladado por ahora a otro recinto en base al historial de alta peligrosidad de Cuevas González, decisión por tanto a todas luces razonable de la recurrida, que busca proteger a los internos trasladados, tanto en lo que se refiere a su salud fisca y mental. Cuarto. - Que, a mayor abundamiento, n
Fallo
por tanto a todas luces razonable de la recurrida, que busca proteger a los internos trasladados, tanto en lo que se refiere a su salud fisca y mental. Cuarto. - Que, a mayor abundamiento, no se acompañó por parte del amparado antecedente alguno que pueda hacer variar lo razonado en el motivo anterior, ya que como se expresó la decisión de Gendarmería se encuentra suficientemente fundada, siendo el único argumento otorgado en el libelo pretensor, que la familia del amparado vive en el Norte, ni siquiera se individualizó a familiares o seres queridos. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 314-2021.
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Valdivia, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero. – Que, don Carlos Rivera Sánchez, abogado, en favor de don Reynaldo Enrique Cuevas González, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado fue trasladado desde un recinto penitenciario de la zona norte al CDP de Valdivia, mediante Resolución Exenta 4668 de 15 de septiembre d
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