HUGO TORTI SOLAR POR JACQUELINE AVILA DE SOUSA CONTRA HOSPITAL GUSTAVO FRICKE
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en folio uno, comparece Hugo Enrique Torti Solar, empleado, domiciliado en calle Chaineau N°157, casa 1, Recreo, Viña del Mar, en favor de Jacqueline Ávila de Sousa, quien deduce recurso de amparo en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, representado por el Sr. Guillermo Rojas Bustos. Expresa que la amparada es extranjera, que ingresó al país el año pasado, que mantiene una relación de pareja con ella desde agosto del presente año, que cuando la conoció estaba en estado de gravidez, que tuvo su hijo en el hospital recurrido, que pudo visitarla luego del parto, también a su bebe, pero que luego no la ha podido visitar, ni tampoco se le ha entregado información sobre ellos y su estado de salud, habiendo transcurrido más de treinta días sin tener noticia alguna. Estima vulnerada la libertad personal de la amparada y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el hospital recurrido, señala que la amparada es de nacionalidad brasileña, que ingresó al hospital el día 13 de noviembre del presente año, por un dolor abdominal, ignorando su estado de embarazo, que al día siguiente fue atendido su parto, naciendo la niña Johanna Ávila Ávila y que el día 17 del mismo mes ingresó a la unidad psiquiátrica, en razón de síntomas psicóticos, inquietud motora, discurso incoherente, ideas delirantes y antecedentes de atención psiquiátrica del año pasado, en el Hospital Pisuiatrico José Horwitz Baratz y Cosam de Ñuñoa. Con respecto a la hija recién nacida, refiere que se presentó requerimiento ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, que se inició en su favor la causa P – 2014 – 2021 y que dicho Tribunal, con fecha siete de diciembre del año en curso, dispuso su ingreso, como medida cautelar, a la residencia para lactantes y pre escolares Hogar María Madre. A folio 16, complementa su informe indicando que la paciente no tiene prohibidas las visitas, sino que estas pueden realizarse los días jueves con resguardos sanitarios, sin embargo, al ser consultada y en juicio conservado, la amparada habría rechazado las visitas del recurrente. Agrega, sin embargo, que la amparada ha mantenido contacto permanente con su madre, quien reside en Brasil, mediante video llamada. Tercero: Que, en folio seis, rola informe del Juzgado de Familia de Viña del Mar, que señala que se inició causa protección en favor de la niña Johanna Ávila Ávila RIT P – 2014 – 2021, que la audiencia preparatoria se efectuó con fecha siete de diciembre, que como medida cautelar se dispuso su ingreso a la Residencia para Lactantes y Pre Escolares Hogar María Madre, que también se ofició a FAE para la búsqueda de la familia de origen o evaluar perfil de susceptibilidad de adopción. Cuarto: Que de conformidad a los antecedentes que figuran en el presente recurso y oído el recurrido, no se advierten actos u omisiones arbitrarias o ilegales, ni acciones q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Hugo Enrique Torti en favor de Jacqueline Ávila de Sousa. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3387-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que en folio uno, comparece Hugo Enrique Torti Solar, empleado, domiciliado en calle Chaineau N°157, casa 1, Recreo, Viña del Mar, en favor de Jacqueline Ávila de Sousa, quien deduce recurso de amparo en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, representado por el Sr. Guillermo Rojas Bus
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