SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Doña Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de don Roberto Enrique Soto Olea, imputado en causa RIT 3403-2021 RUC 2101115957-2 del Juzgado de Garantía de San Felipe, contra la resolución de ese tribunal que en audiencia de cautela de garantías del día 21 de diciembre de 2021, decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando la internación provisional del imputado en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, o en su defecto en el Hospital El Salvador de Valparaíso, para elaboración de informe respecto al estado de salud mental del imputado, acto que estima vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Se decretó internación provisional sin la existencia de pericia siquiátrica en los términos del art 464 del Código Procesal Penal, que dé cuenta que el amparado sufre una alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra si o contra terceras personas, sin que se den los presupuestos de dos normas procesales, los artículos 140 y 141, las cuales deben interpretarse restrictivamente según mandato señalado en los artículos 5 inciso segundo y 122, todos del CPP en circunstancias que, el juez debió haberse limitado únicamente a suspender el procedimiento y además, se decretó mantener al imputado en el C.C. P. de San Felipe, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el art 458 del código procesal penal, encontrándose actualmente el imputado en lista de espera en los hospitales antes referidos, es decir, la restricción de libertad personal es arbitraria, pues el imputado se encuentra privado de libertad en recinto carcelario y en lista de espera en el lugar N°34, según lo informado por Hospital Philippe Pinel. Culmina solicitando en conformidad a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1, 5 inciso 2, 19 N.º 3 y N.º 7, 21 de la Constitución Política, artículos 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la convención Americana de Derechos Humanos, artículos respectivos del Código Procesal Penal, se revoque la medida de internación provisional decretada, ordenándose inmediatamente la libertad del amparado o, en subsidio, se el traslado inmediato del imputado a la Unidad Psiquiátrica Forense transitoria (UPFT) del Complejo Valparaíso, al Hospital psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo o al Hospital José Horvitz Barak y en el caso de que ello resultase imposible, decretar su inmediata libertad. A folio 4, informa el equipo multidisciplinario U.P.F.T. Hospital Siquiátrico del Salvador, indicando que no hay solicitudes del Juzgado de garantía de San Felipe respecto del amparado, que no cuentan con camas disponibles y que el amparado quedaría en lugar 20 de la lista de espera para ingreso. A folio 8, informa doña Carla Rigotti Alcayaga, juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe indicando que el día 12 de diciembre de 2021 se realizó audiencia de control de la detención y se procedió a formalizar al imputado Roberto Enrique Soto Olea por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° en relación al artículo 439 ambos del Código Penal. Estimando el Tribunal, que concurrían los requisitos contemplados en las letras a, b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ante la gravedad de los hechos se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, ordenándose el ingreso de este en el CDP de San Felipe. En esa misma audiencia, y al escuchar lo declarado por la víctima, quien es el tío del imputado, el tribunal tomó conocimiento, que el imputado había estado internado en el H

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida por la defensa del imputado Roberto Enrique Soto Olea, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3412-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Doña Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de don Roberto Enrique Soto Olea, imputado en causa RIT 3403-2021 RUC 2101115957-2 del Juzgado de Garantía de San Felipe, contra la resolución de ese tribunal que en audiencia de cautela de garantías del día 21 de diciemb

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