RIQUELME / MATELUNA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un determinado lapso, que en los procedimientos ejecutivos, es de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación Segundo: Que la institución del abandono del procedimiento tiene por objeto contribuir a la certeza jurídica, y por ello sanciona a quienes mantienen inactivos los juicios más allá del tiempo razonable que el legislador ha establecido. Tercero: Que teniendo en consideración que la última resolución hecha en el procedimiento que recayó en una gestión útil, esto es, la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, fue decretada el 10 de diciembre del año 2019, y teniendo especialmente presente, que no resulta aplicable en la especie el artículo 6 de la Ley 21.226, dado que no se había dado inicio al término probatorio, pues la resolución que recibió la causa a prueba no fue notificada a las partes, gestión que era de cargo de la actora, el plazo legal continuó corriendo. En consecuencia, habiendo transcurrido al 17 de junio de 2020 con creces el plazo de 6 meses contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge la incidencia deducida por la demandada, y se declara abandonado el procedimiento de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1889-2021.
Fallo
se declara que se acoge la incidencia deducida por la demandada, y se declara abandonado el procedimiento de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1889-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un determinado lapso, que en los procedimientos ejecutivos, e
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