7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORONADO GONZÁLEZ VÍCTOR/ ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (LTE) - ACUMULADO INGRESO CORTE N°9168-2021,INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.-En cuanto a la apelación de auto de prueba Con el mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba. II.- En cuanto apelación de la sentencia definitiva Se reproduce la sentencie en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en esta instancia la demandada Enel Distribución S.A, acompañó un documento consistente en la norma “NSEG 8.E.n.75 Electricidad Tensiones Normales Para Sistemas e Instalaciones”. Que solo contribuye a reafirmar lo resuelto por la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que con el mérito de lo expuesto desde los

Fundamentos

considerandos trigésimo quinto a cuadragésimo tercero de la sentencia en alzada que se encuentran acorde a la prueba analizada en los considerandos que les precedieron, no cabe sino compartir las conclusiones del considerando cuadragésimo cuarto de la misma. TERCERO: Que las conclusiones del considerando cuadragésimo cuarto, se ven complementadas con los fundamentos de los considerandos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto, por lo que en virtud de los propios fundamentas de la sentencia apelada no cabe innovar en lo decidido en cuanto al fondo, por lo que se confirmará la sentencia en todas sus partes. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas en la sentencia en alzada y lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve. Que se confirma la sentencia apelada de quince de Mayo de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol C 15965- 2017 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Civil-8661-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: I.-En cuanto a la apelación de auto de prueba Con el mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba. II.- En cuanto apelación de la sentencia definitiva Se reproduce la sentencie

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