JOHANA DEL JESÚS BOLIVAR ISASI/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Johana Del Jesús Bolívar Isasi, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Carlos Swett N°4201, comuna de Olmué, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4423 de 29 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó clandestinamente al país por paso no habilitado con la finalidad de poder ayudar a su familia en venezuela. Añade que reside junto a su cónyuge quien tiene un trabajo y la ayuda económicamente hasta poder regular su situación migratoria. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión de los amparados se fundan en los Informe Policial N°1674 de 26 de agosto de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de las mismas, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se notificó personalmente a la amparada de su decreto de expulsión el 27 de diciembre de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4423 de 29 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;". Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país y no se acompaña antecedente alguno que dé cuenta del arraigo familiar o sobre la situación laboral que mantiene, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Johana Del Jesús Bolívar Isasi, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Valenzuela, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, teniendo presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3441-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Johana Del Jesús Bolívar Isasi, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Carlos Swett N°4201, comuna de Olmué, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4423 de 29 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional
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