LUENGO NAVARRO FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Travol en favor de Felipe Esteban Luengo Navarro, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, dejando sin efecto la resolución señalada y se decrete conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación de conducta “muy buena” por el periodo exigido para postular al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, indica que se infringe el Decreto Ley Nº 321, su Reglamento y la Ley Nº 19.880, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para ser merecedor de la libertad condicional. En segundo término, indica que atendido el análisis final del informe psicosocial para postulación al beneficio de libertad condicional, la Comisión estima que el amparado no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del citado decreto ley, lo que no es efectivo, pues la decisión adoptada hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables, pese a existir otros que demuestran avances en el proceso de reinserción social del condenado. Señala que se da cuenta que el interno se encuentra en el taller de madera e ingresa materiales, que actualmente está cursando el primer ciclo medio (1° y 2° medio), al interior de la Unidad Penal, y que presenta un mediano compromiso delictual. Añade que su red familiar es su principal soporte y generador de oportunidades, y en el evento que se le otorgase la libertad condicional el actor viviría en el domicili
Fundamentos
motivos presentados para realizar cambio en su estilo de vida son insuficientes y poco concretos, denotando aun ambivalencia respeto al alejamiento de la actividad delictual, encontrándose en etapa motivacional contemplativa, identificando como motivación principal, no volver a reclusión. Es así como aun careciendo de análisis crítico y valoración de los factores de riesgo que incidieron su dinámica delictual”. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta necesidad de intervención para fomentar el análisis y reflexión crítica sobre su responsabilidad en los delitos cometidos y el reconocimiento de factores de riesgo que propenderían a la repetición de conductas ilícitas, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de las atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Esteban Luengo Navarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5102-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Travol en favor de Felipe Esteban Luengo Navarro, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octu
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