SIN INFORMACION

SUCESIÓN MICHAEL KAST RIST/MONSALVE

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Bárbara Cecilia Kast Sommerhoff, por sí y en representación de la Sucesión Michael Kast Rist, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 30 Oriente 1528 oficina 901 Talca interponen recurso de protección en contra de Daniel Antonio Monsalve Astudillo, agricultor, domiciliado en parcela 12 lote dos, sector Manuel Larraín comuna de San Clemente, quién en forma ilegal y arbitraria ha ingresado al inmueble de propiedad de la sucesión recurrente, consistente en parte del predio rústico denominado Reserva número 3 del Proyecto de Parcelación las Lomas en adelante la Montaña de las Lomas, ubicado en la comuna de San Clemente, alterando y enganchando un camino privado, además de extraer materiales, entubar un estero existente en la propiedad, sin título alguno que lo habilite y sin la autorización de la referida sucesión, yendo incluso en contra de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en atropello y amenaza de la garantía constitucional de propiedad solicitando este recurso sea acogido y restablecido el imperio del derecho. Señala que la sucesión de Miguel Kast Ritz es dueña del inmueble ya indicado, el que tiene una superficie de 1545 hectáreas con los deslindes que señalan, el que adquirieron por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don Miguel Kast según consta en inscripción especial de herencia inscrita a fojas 1779 vuelta número 1724 en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1988. Señalan que en el mes de junio del año 2021 el recurrido señor Daniel Antonio Monsalve Astudillo ingresó al referido inmueble procediendo a alterar y enanchar un camino privado dentro de los terrenos de su propiedad sin título ninguno. De este ingreso y ensanchamiento realizado en el sector Santo Domingo de las Lomas dan cuenta diversas fotografías que se insertan en el recurso. Esta situación fue descubierta por el cuidador del inmueble señor Abel Antonio Ríos Sánchez quien llamó a los representantes de la sucesión, haciendo presente que dicho ingreso es ilegal ya que es una propiedad privada. Que además de ello extrajo y utilizó material del cerro dentro de la propiedad para mejorar un camino existente interviniendo asimismo una vertiente, entubándola, y edificando un puente sobre el. Y como si todo eso fuera poco procedió a instalar un portón dentro del predio de la sucesión. Adjuntan una imagen aérea en que se puede apreciar el camino que abrió el recorrido para acceder a su propiedad desde la ruta K- 235, lo que la Corte Suprema en la causa rol 34.144 -2017 ya declaró como ilegal y ordenó no usarlo, pese a lo cual lo utiliza lo utiliza e interviene enanchándolo. Señala que hechos similares a los expuestos ya se habían ventilado en esta Corte de Apelaciones en un recurso de protección rol 3993- 2016 donde el recurrido realizó conductas similares en el mismo sector y camino; que en la primera instancia del recurso fue rechazado, pero la Corte Suprema r

Fallo

fallo en la causa rol 34.114 - 2017 y ordenó al recurrido por sentencia de 20 de septiembre de 2017 “abstenerse de ejecutar nuevos actos que perturben el derecho de propiedad de la recurrente sobre el predio conocido como la montaña de las Lomas en la comuna de San Clemente “. Es precisamente esa sentencia que se ordenó cumplir por resolución de 28 de septiembre de 2017, lo que el recorrido viola actualmente a través de la utilización de un camino dentro de la propiedad ,la extracción de los materiales, intervenir una vertiente, construir un puente y construir además un portón dentro del terreno. Apunta que en ese sentido el recurrido ha vuelto a ejecutar las mismas conductas y en el mismo terreno que la Corte Suprema le ordenó no realizar. Señala como garantías conculcadas cuya protección solicita a esta Corte la del artículo 19 Nª 24 de la Constitución Política relativa a el derecho de propiedad. Así mismo también la del artículo 19 Nº 3 de la misma Constitución y aquí el recurrido se ha atribuido poderes propios de los órganos jurisdiccionales mediante una conducta de autotutela por su cuenta ,en circunstancias que debió haber iniciado un procedimiento para obtener las autorizaciones judiciales requeridas para las obras que ejecutó más todavía teniendo presente la existencia de la resolución judicial que le ordenó abstenerse de ejecutar nuevos actos que perturben el derecho de propiedad que la sucesión tiene el predio conocido como la Montaña de las Lomas en la comuna de

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Talca, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Bárbara Cecilia Kast Sommerhoff, por sí y en representación de la Sucesión Michael Kast Rist, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 30 Oriente 1528 oficina 901 Talca interponen recurso de protección en contra de Daniel Antonio Monsalve Astudillo, agricultor, domiciliado en parcela 12 lote dos, sector M

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