DUER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Pablo Collado Arenas ,abogado, en nombre de doña Débora Alicia Duer, cédula de identidad 25.634.646-K, de nacionalidad argentina, domiciliada en Alameda 955 departamento 2201 de Talca, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería e inmigración, domiciliado en San Antonio 580, piso 6, Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho de la recurrente de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 número 2 de la Constitución. La recurrente Deborah Alicia Duer ingresó a Chile en forma legal el año 2016 siendo titular de una visa sujeta a contrato otorgado por el Consulado de Chile en la ciudad de Córdoba, Argentina, desde el 3 de enero de 2017 y hasta el 3 de enero de 2019.Envió su solicitud de permanencia definitiva el 22 de noviembre de 2018 en base a la Ley de Extranjería y su reglamento. Siete meses después fue notificada que no había sido acogida a su solicitud a trámite ya que no había adjuntado entre la documentación “certificados de viaje original” emitido por Policía Internacional. Que luego de esta noticia era evidente que su visa anterior estaba vencida por lo que esta situación la dejó en una condición precaria ya que la recurrida consideró que estaba de manera irregular, en circunstancia que se encontraba con un permiso de residencia en trámite que precisamente hace regular su estadía, además del hecho que lo que se le reclama escapa de su responsabilidad de control atribuible sólo a la falta de respuesta oportuna por parte de la autoridad migratoria. Señala que la situación antes descrita no sólo afectó a esta recurrente, sino que también se hizo en perjuicio de miles de solicitantes a los que en abierta violación del artículo 31 de la ley 19.880 se les obligó a un pago indebido de multas que no correspondían al derecho, obligándolos a cambiar sus solicitudes presentadas inicialmente por correo certificado a la plataforma digital recientemente implementada en esa fecha. Vista la situación a la recurrente no le quedó más remedio que acatar lo que se le indicaba y de esa manera pagó la infracción, la que repetimos no correspondía, y procedió a subsanar su solicitud de permanencia definitiva enviando nuevamente toda la documentación a través de la plataforma del departamento de Extranjería inmigración con fecha 2 de junio de 2019 dándole continuidad de esa forma a su solicitud inicial de adjuntando la documentación faltante. Sin embargo respecto de este trámite vuelve a quedar sin noticia alguna hasta 12 meses después cuando con fecha 6 de junio de 2020 recibe un correo electrónico donde se le informa que la solicitud está incompleta o es insuficiente y se lo otorga un plazo para subsanarlo siendo la razón de aquello que el “certificado de antecedentes” del país de origen se encuentra sin legalización o apostillado. Por ello la recurrente procede a la subsanación de la solicitud y remite la documentación exigida la que se recibe y por lo cual
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Talca, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Pablo Collado Arenas ,abogado, en nombre de doña Débora Alicia Duer, cédula de identidad 25.634.646-K, de nacionalidad argentina, domiciliada en Alameda 955 departamento 2201 de Talca, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería e inmigración, domiciliado en San Antonio 580, pis
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