SIN INFORMACION

VALERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone en favor de doña Xiomara Eunice Rodríguez de Valera, cédula de extranjeros 26.803.438-2, de doña Geraldine Carolina Valera Rodríguez, cédula para extranjeros 26.796.529-3, y su hija, la niña Amira Sofía Rouik Valera, cédula para extranjeros 26.819.357-K, domiciliado para estos efectos en Matilde Perez 2259, Curicó, región del Maule, recurso de protección de las garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjeria y Inmigración dependiente del Ministerio del interior y Seguridad Pública de Chile representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, en razón de la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 13 de enero de 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Señala que las tres recurrentes ingresaron al país, cambiando posteriormente su condición migratoria a residentes temporarios y el 13 de enero de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva como consta en la solicitud que acompaña en el otro sí de esa presentación. Que doña Geraldine fue requerida para subsanar documentos, lo que hizo oportunamente; por su parte doña Xiomara, el 7 de septiembre de 2021, pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva lo que consta en el comprobante de pago que también se acompaña, no recibiendo respecto de ninguna de ellas, a la fecha de este recurso, una resolución que indique el resultado de la solicitud de permanencia definitiva. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida en razón de la omisión ilegal y arbitraria, por su falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acoger la tramitación ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre estas solicitudes y adoptando las providencias que sean necesarias. SEGUNDO: Que, informando el recurso don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública expone que debe rechazarse en todas sus partes el recurso, ya que no se configuran los presupuestos para su interposición, dado que no existen actos ilegales u arbitrarios de su parte que sean atentatorios a alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 9 de abril de 2019 se otorgó al recurrente Xiomara Rodríguez de Valera un visado temporario por un año con validez hasta el 9 de abril de 2020, que el 13 de enero de 2020 la extranjera solicitó ante esta autoridad un permiso de permanencia definitiva el cual se encuentra actualmente en etapa de admisibilidad. Respecto de doña Geraldine Valera Rodríguez, el 9 de abril de 2019, se le otorgó visado temporal por un año. Y el 13 de enero de 2021, ella pidió permanencia definitiva

Fallo

por tanto tener por evacuado el informe, rechazando el recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte los ganan las garantías constitucionales. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección, de acuerdo a lo resuelto reiteradamente por esta Corte, es de naturaleza cautelar y está destinada a restablecer el imperio del derecho ante situaciones donde por acción u omisión, ilegales o arbitrarias, se prive, perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución. Que justamente por su naturaleza sumaria y cautelar, es requisito que los derechos o garantías respecto de los cuales se pide protección sean indubitados, es decir no estén sujetos a un cuestionamiento, pues de ser así, la acción de protección no resulta idónea y debe la materia someterse a un procedimiento ordinario, con periodo probatorio donde un Tribunal pueda efectuar un análisis de las pruebas y antecedentes que rindan las partes y dictar una sentencia. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto el núcleo de la acción deducida está referido al hecho que luego de la solicitud de de permanencia definitiva y luego prácticamente de dos años en el primer caso y un año en los otros dos, la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por el por el extranjero. QUINTO: Que, a este respecto en materia inmigratoria no existe un plazo predeterminado para que la administración se pronuncie sobre

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Talca, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone en favor de doña Xiomara Eunice Rodríguez de Valera, cédula de extranjeros 26.803.438-2, de doña Geraldine Carolina Valera Rodríguez, cédula para extranjeros 26.796.529-3, y su hija, la niña Amira Sofía Rouik Valera, cédula para extranjeros 26.819.357-K, domiciliad

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