HUMBERTO RAMIREZ Y OTRA EN FAVOR DE MANUEL ANTONIO VIDAL FARIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín y Marcela Crisosto Brozone, abogados, en representación del amparado adolescente Manuel Antonio Vidal Farias, domiciliado en San Francisco de Asis, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco, quién decretó, en principio la prisión preventiva del adolescente y posteriormente la internación provisoria del amparado de manera ilegal y arbitraria, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, por las razones que expone. Indica que el 30 de diciembre del 2021, en bloque de controles de detención se encontraba detenido el amparado por orden de detención pendiente del Juzgado de Garantía del Viña del Mar en causa RIT 6268-2021, que corresponde a un procedimiento simplificado por el delito de robo por sorpresa y la falta del articulo 50 ley 20.000, en donde se solicita la pena de 540 días de libertad asistida especial. En dicha causa, se encontraba programada audiencia para el 16 de diciembre del 2021, no conectándose el amparado, por lo que se despachó orden de detención en su contra. Señala que con fecha 29 de diciembre del 2021, en la ciudad de Puerto Montt, falleció el hermano del amparado, de nombre Benjamín Vidal Farías, investigándose un posible delito de homicidio en su contra, razón por la cual el adolescente se trasladó junto a su madre ante la Policía de Investigaciones para declarar en calidad de testigo, y en dicho contexto, personal policial advierte la existencia de la orden de detención, procediéndose a ejecutarla a las 05:00 del día 30 de diciembre del 2021. Así, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar dispuso que el amparado ingresará bajo la cautelar de prisión preventiva hasta el 31 de diciembre del 2021, fecha en la que se llevaría a cabo la audiencia respectiva por videoconferencia. En ese contexto, el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada dictada el 30 de diciembre de 2021 por la magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco, quién decretó, en principio la prisión preventiva del adolescente y posteriormente la internación provisoria del amparado, lo cual se habría llevado a cabo por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en cumplimiento de lo anterior atendido a su vez la existencia de una orden de detención dictada con fecha 16 de diciembre del 2021 por la incomparecencia del amparado a audiencia de procedimiento simplificado llevado en su contra. TERCERO: En dicho contexto, cabe tener presente lo informado por Magistrada en atención a que dicha orden de internación provisoria habría quedado sin efecto producto de un tercer exhorto enviado el 30 de diciembre del 2021, a las 12:10 horas, sin que pueda explicar la razón por la cual aquello no fue tenido a la vista por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt. No obstante, lo anterior, indica que el presente recurso habría perdido oportunidad por cuanto con fecha 31 de diciembre del 2021, el amparado habría recuperado su libertad por la causa RIT 6268-2021 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Viña del Mar. CUARTO: Al respecto, y de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, se aprecia que el presente recurso ha perdido oportunidad en lo que dice relación con la existencia de alguna privación arbitraria o ilegal del amparado, atendido lo informado por la magistrada recurrida en esta causa y la existencia de una orden de detención vigente respecto de aquél, razón por la cual se deberá rechazar el presente recurso tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, y advirtiéndose por estos sentenciadores la existencia de un tercer exhorto elaborado por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Viña del Mar, con fecha 30 de diciembre del 2021, el que ordenaba la libertad del amparado en esta causa, el cual no se habría tenido a la vista en la audiencia celebrada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt llevada a cabo con la misma fecha indicada, y en donde se habría ordenado la internación pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por don Humberto Ramírez Larraín y doña Marcela Crisosto Brozone en representación de Manuel Antonio Vidal Farias, y en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre del 2021 dictada por la magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco. II. Que, en uso de las facultades oficiosas de esta Corte, se ordena al Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, certificar los ingresos de los exhortos en causa RIT E-1779-2021, la hora de su ingreso y el contenido de los mismos, junto con aclarar si los mismos fueron tenidos a la vista en la causa señalada y que emanan desde causa RIT 6268-2021 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Viña del Mar, ello para los fines que en derecho corresponda. Coordínese lo anterior por el señor Secretario de esta Corte en el más breve plazo. Redacción a cargo del Ministro Suplente Francisco Javier del Campo Toledo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°600-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín y Marcela Crisosto Brozone, abogados, en representación del amparado adolescente Manuel Antonio Vidal Farias, domiciliado en San Francisco de Asis, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Magistrada Titular del Juzgado
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